18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Lavado de dinero, un delito con pocas condenas en la Argentina

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La detención de la viuda del magnate de la droga Pablo Escobar Gaviria, integra ahora la magra casuística, relativa al artículo 25 de la ley de estupefacientes. María Victoria Henao Vallejos y su hijo, Juan Pablo Escobar, junto con dos contadores, serían imputados por el juez federal, Gabriel Cavallo, de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero proveniente del narcotráfico, y falsificación de documento. La complejidad de la prueba del delito tal como está descrito en la ley 23.737 y una probable falta de interés en la persecución del mismo, hacen que si bien existan muchas causas abiertas pululando en los juzgados federales, lo cierto es que por ahora, solo un caso llegó a la etapa de juicio oral, aunque todavía no se abrió el debate del mismo.

Casualmente, también en ese caso se detuvo a la mujer del presunto narcotraficante. Se trata del conocido como causa “Vivas” u operación “Silvia” – este último apelativo a raíz de Silvia Méndez, secretaria del principal imputado. La causa comenzó en nuestro país hace aproximadamente 5 años, .cuando Raúl Silvio Vivas, ciudadano argentino y de profesión joyero, fue condenado por la Corte del Distrito Central de California a la friolera de 505 años de prisión y multa de 7.580.000 dólares al haber sido hallado culpable de la comisión de delitos relativos al lavado del producto del tráfico de cocaína. Vivas fue apresado en el Uruguay, país donde tenía negocios además de los que ya poseía en EE.UU. y en la Argentina. La justicia norteamericana lo condenó por considerar que formaba parte de una organización que importaba gran cantidad de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y por haber realizado maniobras para su distribución y posterior cobro a distribuidores de Los Ángeles y Nueva York. Los efectos de esa condena en el exterior no tardaron en llegar a nuestro país. Vivas tenía aquí una de sus dos familias – llevaba también una vida matrimonial paralela en los Estados Unidos- y fue en la Argentina en donde comenzó con la fortuna que finalmente lo llevó primero a Nueva York y después a la cárcel. El presunto narcotraficante, se había iniciado como joyero en la calle Libertad y había incursionado en la dación de prestamos hipotecarios. Fue justamente una denuncia presentada por uno de los deudores de Vivas la que disparó la investigación en la Argentina. A partir de la misma la fiscalía federal No. 9 conjuntamente con la Policía Federal, inició una investigación sobre la persona de Ana María Martínez de Vivas, primera esposa del joyero, y sobre su secretaria Silvia Méndez, para averiguar si habían participado de las maniobras de lavado del dinero, obtenido en forma ilegal por Vivas.

Finalmente, el juez federal Juan José Galeano, ordenó la detención de ambas, por los presuntos delitos de asociación ilícita y administración de dinero proveniente del narcotráfico. Galeano, en su auto de procesamiento habría volcado también los dichos del agente del FBI, Jhon Clair, principal testigo de los hechos en EE.UU. El magistrado consideró además que ambas imputadas sospechaban o sabían el origen de los bienes de Vivas , extremo éste que según nuestra ley es ineludible probar para llegar a una condena en el caso de terceros que toman contacto con el producto del supuesto lavado.

El delito de lavado de dinero es en principio excarcelable por el mínimo,- de dos a diez años de prisión. Sin embargo, en el caso de Martínez de Vivas y Méndez se agravó por el agregado de la asociación ilícita, que fue considerada como un delito autónomo. Por eso, Martínez de Vivas y Méndez pasaron un tiempo en prisión, hasta que finalmente, una de las apelaciones diluyó la calificación de “asociación ilícita”, logrando la excarcelación de las mujeres. Actualmente, la causa espera tranquilamente que el Tribunal Oral No. 1 abra el debate y ventile la cuestión en juicio oral y público.

Tal como está tipificado en nuestras leyes, el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico se encuentra con varias dificultades de prueba. En principio el Estado debe probar que los imputados conocían o sospechaban el origen del dinero. Algo que quizás resulte bastante obvio en el caso de la viuda de Escobar, aunque por otra parte el mismo artículo 25 admite que durante el proceso el interesado puede probar que los bienes en cuestión tienen origen legítimo. Si esto último se consigue, el tribunal deberá ordenar la devolución de los mismos, o una indemnización. Existen otros casos en donde sobrevoló el lavado de dinero; el más resonante fue la "causa del oro", sin embargo, en la resolución dictada por el juez federal Jorge Ballestero, se hace alusión a las dificultades de probanza de este delito en la Argentina, y los procesados que existen por ese tema, lo están por asociación ilícita y defraudación al fisco.



dra. silvia raffo / dju
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