17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La probation obtenida de niño no afecta cuando crezca

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor en un caso en el que un tribunal oral le impidió a un joven beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba.

 

En los autos “O., A. G. s/ causa N° 16.150”, el  Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en razón de que “no había transcurrido el plazo exigido por el artículo 76 ter del Código Penal desde la anterior concesión al imputado del mismo instituto en otra causa que había sido resuelta por el Tribunal Oral de Menores N° 1”.

En efecto, el dictamen explicó que “cuando O. no había cumplido dieciocho años de edad, el Tribunal Oral de Menores N° 1 suspendió el juicio a prueba en los términos de los artículos 76 bis y ter del Código Penal y 40, incisos 1 y 2.bis., de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

“En ese sentido, y con la conformidad de la Defensora Pública de Menores e Incapaces y del representante del Ministerio Público Fiscal, el tribunal de juicio declaró razonable el ofrecimiento pecuniario formulado, dio por cumplidas las reglas de conducta con el éxito del tratamiento tutelar al que fue sometido, y lo sobreseyó”, agregó la resolución.

Finalmente, la sentencia de Cámara también dispuso que “la decisión no impidiera la concesión de dicho instituto en otro eventual futuro proceso, aun cuando no se cumpliera el plazo exigido por el artículo 76 ter del Código Penal, pues se adoptaba con los especiales alcances de aquella Convención”.

En este marco, ya siendo adulto solicitó una nueva suspensión del juicio a prueba en el proceso en el que “se le imputaba su participación, junto con dos personas, en la tentativa de apoderamiento de dos cocinas de gas del interior de un edificio en construcción”. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 no hizo lugar a la petición ya que “no había transcurrido el plazo de ocho años fijado por el artículo 76 ter del Código Penal asimismo rechazó los efectos asignados por el tribunal oral de menores a su decisión”.

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. En el dictamen, la Procuradora analizó “si el fallo que impidió a O. beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba adopta una interpretación formal de la medida decidida en un proceso anterior por un tribunal de menores y si, de esa forma, lo resuelto desatendió las garantías especiales que rigen la imposición de penas a niñas, niños y adolescentes de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a nuestra Constitución Nacional”.

Luego de examinar los hechos, Gils Carbó concluyó que “le asiste razón al recurrente en cuanto a que ese pronunciamiento -que desechó el régimen especial que el tribunal de menores había asignado a la medida- obvió las reglas que establecen garantías diferenciadas para la imposición de penas a niñas, niños y jóvenes respecto de los adultos, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño”.

“Se destaca el mandato constitucional que obliga a que la imposición de penas a jóvenes atienda a su reintegración social y a que éstos asuman una función constructiva en la sociedad de acuerdo con el artículo 40, inciso 1, de la citada Convención”.

En consecuencia, la Procuradora recordó que “la normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativas -medidas de supervisión, social, educativa o de restitución y compensación a la víctima, etc.- que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de libertad y favorezcan la reinserción social de los niños”.

“Entiendo que la suspensión del juicio a prueba concedida a O. en el proceso penal juvenil sólo puede ser interpretada como una solución especial y alternativa a la continuación del juicio y a la eventual imposición de condena penal, que privilegió el resultado exitoso de! tratamiento tutelar con el objetivo constitucional de promover su resocialización”, opinó.

Por lo tanto, concluyó: “La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 19, convalidada por la cámara de casación, ha realizado una interpretación meramente formal de las normas que regulan ese instituto que transgredió los especiales objetivos que la Convención sobre los Derechos del Niño reclama para la imposición de penas a niñas, niños y adolescentes”.



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