La Corte de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por un guitarrista y ordenó que el beneficio al "Mérito Artístico" decretado en 2007 sea liquidado a partir del año 2000. Para la Alzada “el reconocimiento al mérito artístico es un beneficio de naturaleza alimentaria”.
Los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, Abel Cornejo, Susana Graciela Kauffman de Martinelli, Guillermo Alberto Posadas y María Soledad Fiorillo Saravia hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el músico.
De esta forma, la Corte estableció que el beneficio al mérito artístico reconocido por el Decreto nº 2124/07 del Poder Ejecutivo deberá liquidarse a partir del 22/8/00 con intereses.
La cuestión se dio en los autos “Macchi Falú, Gerardo Indalecio vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación”, luego de que el guitarrista y compositor salteño presentara un recurso de apelación.
Cabe aclarar que el beneficio está "destinado a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y a los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y tendrá el carácter de vitalicio".
Por su parte, el juez de Primera Instancia concluyó que “el reconocimiento al mérito artístico tiene carácter de premio o liberalidad por parte del Estado y que es independiente de la percepción de cualquier otro beneficio por lo que implica una cuestión completamente ajena a la jubilación”.
“Se ajusta a derecho porque el art. 3º del Decreto Nº 1906/89 dejó establecido que los beneficios correspondientes serán reconocidos y liquidados a partir de la fecha del respectivo decreto que los conceda”, señaló el magistrado de primer grado.
Finalmente, la causa llegó al Alto Tribunal de la Provincia, luego de ser rechazado en primer grado.
“La situación jurídica administrativa cuyo reconocimiento fue emprendido el 24 de abril de 2000 y que obtuvo dictamen favorable en julio de ese año con imputación presupuestaria preventiva al mes de agosto, recién se vio cristalizada en un instrumento legal dictado siete años después, comprobación que demuestra en el caso la concreta afectación del derecho de propiedad del actor”, consignó la sentencia.
La Alzada recordó que “es un derecho se adquiere, aún cuando no se hubiera dictado el acto pertinente, cuando se reúnen todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada”.
De esta forma, el Supremo Tribunal afirmó que “el reconocimiento al mérito artístico es un beneficio de naturaleza alimentaria, porque por él se pretende retribuir a los artistas que reúnen los requisitos establecidos por la ley su aporte a la cultura provincial, y al mismo tiempo reparar las situaciones de descuido e indigencia que han padecido muchos de ellos, otorgándoles cuando son mayores de 55 años un ingreso que asegure su subsistencia y la de su familia”.
“Esta Corte ha señalado, en tal sentido, que la naturaleza de los fines perseguidos por la institución del reconocimiento al mérito artístico, a través de la Ley 6475 y su modificatoria 6912, exigen la aplicación de criterios propios de la seguridad social”, hizo hincapié el Tribunal.