La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que dos juicios iniciados por un presunto barrabrava detenido durante el Mundial de Fútbol de Sudáfrica, pese a que versaban sobre el mismo hecho, debían tramitar en causas diferentes. Los fundamentos.
El pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara en los autos "González Mariano Gastón c/ EN - M° de Seguridad - PFA s/ Daños y Perjuicios", comenzó relatando que en 2011 el accionante demandó al Ministerio de Seguridad y la Policía Federal.
La acción se inició "con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de su detención y posterior privación de libertad por parte de la mencionada fuerza de seguridad, en colaboración con el Departamento de Policía de Sudáfrica, durante el mundial de fútbol realizado en dicho país en el 2010".
Una vez corrido el traslado, el Estado solicitó el rechazo de la demanda y opuso una excepción de litispendencia, fundada en que, en el año 2012, también se habíoa iniciado otra causa "González Mariano Gastón c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros s/ daños y perjuicios", que tramitaba en el mismo Juzgado y era "por el mismo hecho, y con idéntico objeto” al de estos autos.
Se le corrió vista al Fiscal Federal, que dictaminó que no correspondía hacer lugar a la excepción de litispendencia en atención a que en la causa iniciada en 2012 "el demandante reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos ´como consecuencia de la suscripción del Acuerdo de Cooperación y Compromiso celebrado entre la demandada y el Departamento de Policía de Sudáfrica, con el objeto de adoptar acciones para prevenir incidentes violentos´ durante el campeonato mundial de futbol", objeto distinto al de la causa sorteada en 2011. El juez de Primera Instancia remitió a esos fundamentos y no hizo lugar a la excepción de litispendencia planteada. El Estado apeló.
Los camaristas Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy resolvieron mantener firme lo anterior. Explicaron que "el instituto de litispendencia se aplica cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, vale decir, se requiere una triple identidad entre las pretensiones. Resulta necesario, pues, que el segundo proceso promovido sea total y absolutamente idéntico al anterior, por cuanto debe concurrir una identidad de sujetos -colocados en la misma calidad-, de causa o título y de objeto o petición, pues sólo así queda determinada la imposibilidad de que coexistan ambos juicios".
Sobre esa base, indicaron que "mediante la demanda de autos, iniciada el 29 de marzo de 2011, el actor pretende obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de su detención y posterior privación de libertad al arribar a Sudáfrica en ocasión del mundial de fútbol organizado en el 2010". Pero en cambio, en la acción promovida en 2012 "el demandante reclama que se le reparen los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la celebración del ´Acuerdo de Cooperación y Compromiso entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina y el Departamento de Policía de Sudáfrica´, con independencia de la existencia de ciertos hechos en común con el sub examine".}
De esa forma, "queda en evidencia que al momento de la interposición de la demanda de autos no existía ningún proceso pendiente ´entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto´, motivo por el que no puede prosperar la excepción de litispendencia opuesta". Pese a ello, los magistrados aclararon que lo resuelto no significaba adelantar un pronunciamiento respecto de la excepción articulada en la causa iniciada en 2012, "la que deberá ser debidamente tratada en la oportunidad correspondiente".