11 de Noviembre de 2024
Edición 7089 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/11/2024
Modificación del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo

Ajuste fijo en los juicios laborales

El Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que establece una tasa de actualización del 36% anual para los juicios laborales, buscando equiparar de esta forma los montos a la inflación prevista, de forma aproximada, para un año.

 
Los precedentes al respecto varían mucho, y no hay una posición concreta en el tema. Es por este motivo que la senadora María Higonet (PJ) presentó un proyecto de ley mediante el cual prevé que los juicios laborales se actualicen a una tasa del 36% anual, de modo que la inflación de todo el año caiga dentro de este margen. Este jueves, la propuesta obtuvo media sanción de la Cámara Alta.
 
Las discusiones acerca de la tasa de interés aplicable tienen que ver con la jurisdicción del pleito y, por lo tanto, esta es una norma que a partir de esta media sanción será seguida de cerca por empresarios y cámaras de comercio, ya que implicaría una regulación de un asunto que genera largos debates.
 
Por estos motivos y otros que la senadora fundamentó en el proyecto, la idea es poner un tope o, en muchos casos, elevar el porcentaje hasta el 36%. Esta tasa de interés es la que aplica de forma nominal anual el Banco Nación para préstamos de libre destino en plazos de 49 a 60 meses, que representa el número propuesto.
 
En concreto, la normativa solo sustituiría un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el 276, que ahora pasaría a establecer precisamente eso, la aplicación de la tasa utilizada por el Banco Nación. También precisa que la actualización será aplicada por los jueces o la autoridad administrativa de aplicación de oficio o si el pedido es realizado por alguna de las partes.
 
En los fundamentos, Higonet señaló que “la aplicación de una tasa de interés a las obligaciones de origen laboral adeudadas por el empleador tiene un doble objetivo, por un lado se aplica con la función de compensar al trabajador por la falta de disposición de su dinero, que legítimamente le corresponde y del que no cuenta por el incumplimiento de su empleador y al mismo tiempo desde el punto de vista del deudor, debe tener un carácter punitorio en virtud de su morosidad y para desalentar la utilización de la falta de pago de salarios como mecanismo de financiación”.
 
“El interés moratorio constituye la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria, por lo que reemplaza a los daños y perjuicios que corresponden en el supuesto del incumplimiento de las obligaciones”, precisó en esta misma línea de pensamiento la senadora.
 
La integrante de la Cámara Alta consignó que “debe entenderse por tasa positiva aquella que contempla el deterioro del poder adquisitivo del dinero y otorga además un porcentaje superior para ser verdaderamente resarcitoria. De lo contrario si se devuelve lo mismo que se retuvo indebidamente no existe un resarcimiento por el no uso del capital en tiempo propio”. 
 
“Tratándose de deudas reclamadas judicialmente debería tener además un plus, por mínimo que sea, que desaliente el aumento de la litigiosidad. La tasa de interés aplicable para la actualización de las deudas de origen laboral es variable en función de la jurisdicción donde un trabajador reside”, agregó al mismo tiempo la legisladora.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486