17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin conmutación de penas para funcionarios públicos en Salta

La Corte de Justicia de Salta ratificó un decreto del presidente de ese tribunal, Guillermo Posadas, que se pronunció sobre la conmutación de penas para funcionarios públicos. Lo hizo en un caso donde un policía está condenado por abuso en su función en un caso de homicidio.

 

La Corte de Justicia de Salta ratificó un decreto del presidente de ese Alto Tribunal, Guillermo Posadas, que se pronunció sobre la conmutación de penas para funcionarios públicos en un caso donde está involucrado un policía provincial.

Se trata de la causa “Canchi, Gerardo Miguel – conmutación de pena” donde el presidente del tribunal salteño, como director del proceso, se pronunció negativamente respecto de la procedencia de la conmutación de pena a Canchi.

Canchi cumple condena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso de la función policial.

En el expediente quedó probado en el proceso que el 7 de julio de 2005, en el barrio Caballito de San Ramón de la Nueva Orán, Canchi se encontraba a cargo de una patrulla habiendo estacionado en la calle sin nombre que corre paralela a la ruta nacional 50 y que dio muerte a Samuel Alejandro Flores usando su arma reglamentaria.

La defensa del ex policía pidió ante el Ministerio de Justicia de la Provincia que se otorgara nueva intervención a la Corte de Justicia ya que por decreto de presidencia del Alto Tribunal se había considerado improcedente expedirse sobre la conmutación de pena solicitada.

La conmutación de pena es una facultad que ejercita el Poder Ejecutivo de la Provincia previo informe de la Corte de Justicia sobre su conveniencia o no, el mismo apartado 5 del artículo 144 de la Constitución Provincial establece que el Gobernador “no ejerce esta facultad respecto de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de los funcionarios destituidos por juicio político”.

La Corte salteña sostuvo que “es claro que el delito se cometió en cumplimiento de funciones públicas”.

Además, explicó que el artículo 2 inciso 3 del decreto provincial 648/96 prevé que “solo serán consideradas admisibles aquellas peticiones de condenados que, además de los otros requisitos allí enunciados, no se encuentren alcanzados por las causales de exclusión de los beneficios contemplados en la citada norma constitucional”.

Por todo ello ratificó el decreto que sostiene que no le corresponde al funcionario policial la conmutación de pena en el caso.

 



dju
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