17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un matrimonio desquiciado, pero sin abandono

La Justicia decretó un divorcio vincular pero descartó la causal de abandono malicioso del hogar debido a que se comprobó que entre las partes existía una situación de “desquicio matrimonial”, por lo que tal abandono carece de “voluntariedad” y “maliciosidad”.

 
En los autos “T. L. A. c/ A. E. E. s/ divorcio contradictorio”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el divorcio vincular debía decretarse por la situación de “desquicio matrimonial” entre las partes y no por el abandono malicioso del hogar, ya que fue este mismo contexto el que provocó la partida de uno de los cónyuges.
 
Los jueces explicaron conceptualmente qué significa el abandono malicioso y voluntario, y en este sentido, remarcaron que no hay malicia o voluntariedad cuando el alejamiento se da para terminar con una situación como la que se presentó en el caso.
 
En su voto, la jueza Lucrecia Comparato señaló que “tiene dicho este Tribunal que el abandono voluntario y malicioso del hogar debe ser definido como la supresión de la vida en común, sea mediante el alejamiento de un cónyuge, la expulsión de otro del hogar, o el hecho de no permitirle la entrada, con sustracción de los deberes y cargos resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar. Busso y Borda lo conceptualizan como ´el alejamiento de uno de los cónyuges con el ánimo de sustraerse a las obligaciones que nacen del matrimonio, en particular la de cohabitación´”. 
 
“Para Vidal Taquini consiste en la sustracción deliberada de uno de los cónyuges al cumplimiento de todos los deberes matrimoniales, que se materializa en la ruptura injustificada de la comunidad de vida por uno de los cónyuges, cuando no fue determinado por causas atendibles y ajenas a la intención del cónyuge abandonante”, recordó la magistrada. 
 
La camarista dedujo: “De ello se sigue que no basta el simple hecho material del alejamiento o ausencia, se requiere además el factor moral de imputabilidad que la ley califica en este caso de voluntariedad y malicia en la acción”. 
 
“La voluntariedad no es en realidad una calificación del abandono, sino un requisito necesario para configurarlo y consiste pues, en la falta de razón alguna que lo justifique. Por el contrario no hay abandono, cuando el alejamiento responde a causas razonables que lo motiven. Por malicia ha de entenderse el propósito deliberado de sustraerse al cumplimiento de los deberes matrimoniales”, añadió la vocal.
 
La integrante de la Cámara entendió que “conforme la doctrina y la jurisprudencia imperantes al respecto, la prueba de tales caracteres se asienta actualmente, en la presunción "iuris tantum" del alejamiento voluntario y malicioso y por ende incumbe al cónyuge que se aleja, acreditar que existieron causas legítimas para ello. Del mismo modo lo ha acogido la jurisprudencia”.
 
La sentenciante precisó que “en consonancia con estas ideas, la Excelentísima Suprema Corte provincial tiene reiteradamente dicho que para que el abandono del hogar pueda calificarse de malicioso, es menester que no medie circunstancia que lo justifique. La presunción de que el abandono del hogar es voluntario y malicioso debe ceder ante la prueba de que se produjo por motivos razonables, aunque no sean suficientes para autorizar el divorcio por culpa del otro cónyuge”. 
 
“Por otra parte ésta Sala también tiene resuelto que: ‘Frente a la comprobación de que los integrantes de un matrimonio se llevaban mal, o que la convivencia se desenvolvía en un clima de desavenencias, no corresponde calificar como malicioso al retiro de uno de los esposos del hogar conyugal’”, puntualizó Comparato. 
 
La jueza manifestó que “a la luz de lo expuesto cabe decir que en la sentencia de grado se menciona la materialización del abandono más no se refiere expresamente la razón por la que lo considera voluntario y malicioso. Se advierte de lo probado en autos que, las desavenencias en el matrimonio eran producto de desacuerdos y desacreditaciones mutuas, lo que hacía insostenible la continuidad del matrimonio”. 
 
“La misma actora al iniciar la demanda expone que "al comienzo mi matrimonio fue de una relación buena, pero con el transcurrir del tiempo fueron presentándose problemas., que no mantenían ya relaciones íntimas", el demandado al contestar la demanda relata cómo se fue deteriorando la relación matrimonial y surge evidente los distintos puntos de vista en cuanto a la forma de crianza de los niños, lo que lo llevaba a tener continuas discusiones”, consignó la magistrada.


dju

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