17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Apoyo del Instituto de Derecho Procesal

Reforma Procesal: es "un paso histórico"

El Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (INECIP) hizo público su apoyo a la iniciativa de reforma del Código Procesal Penal. En un comunicado, puso de manifiesto que el proyecto va "más allá de una propuesta limitada a la mera separación de las funciones de acusar e investigar por un lado y la de decidir por el otro".

 

El Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (INECIP), emitió un comunicado, titulado "Primer histórico paso hacia la reforma procesal penal federal", en el que puso de manifiesto su apoyo al proyecto de reforma del Código Procesal Penal que el Poder Ejecutivo giró al Senado el último martes.

En ese sentido, el Instituto, que estuvo detrás de reformas procesales que instalaron el sistema acusatorio y la oralidad en provincias como Neuquén o La Pampa, expresó su beneplácito "por el envío de un proyecto de nuevo Código Procesal Penal Federal por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, en lo que constituye no sólo el primer paso del proceso de reforma de un sistema de justicia anclado en bases coloniales sino que marca un hito político puesto que existen pocos antecedentes en la historia argentina de envío al parlamento de este tipo de leyes por parte de un poder del Estado".

Según INECIP, "la iniciativa merece ser destacada porque rescata valiosas experiencias de procesos de reforma provinciales, así como de otras latitudes en el continente americano, yendo más allá de una propuesta limitada a la mera separación de las funciones de acusar e investigar por un lado y la de decidir por el otro". En referencia a Códigos procesales, como el de la provincia de Buenos Aires, en el que la investigación está a cargo del fiscal, pero el proceso continúa siendo fundamentalmente escrito y poco ágil.

Agregó en ese sentido, que "es auspicioso que el proyecto enviado al Congreso de la Nación se proponga superar las reformas de primera generación (nivel en que se han estancado otros procesos en el país) y avance en la consagración de la plena oralidad como forma de toma de decisiones en el proceso penal, mediante audiencias públicas que transparenten el accionar de los operadores del sistema". Las reformas de Primera Generación implican sólo modificaciones en algunos aspectos del proceso, como la investigación a cargo del fiscal. Las de nueva generación, en cambio, implican menores formalismos y dan mayor rol a la oralidad.

El comunicado continúa indicando que la reforma, "además de ser receptiva con las demandas ciudadanas respecto de la necesidad de agilizar los procedimientos penales, dar respuestas a víctimas e imputados y atender a formas de criminalidad compleja que, ya hace tiempo, han desbordado las capacidades de respuesta de un sistema inquisitivo que investiga a través de papeles". El texto reza que "la decisión política de modernizar el sistema de justicia penal federal da cuenta del acuerdo mayoritario de fuerzas de todo signo político respecto de la necesidad de este cambio normativo", y por ello, "las discusiones sobre aspectos puntuales no pueden significar un freno al inicio de una nueva etapa histórica para el alicaído sistema de justicia penal federal".

También hizo reparos a dos puntos que se sabe generaron críticas en el ámbito aacadémico de la especialidad, como la utilización de la reincidencia al momento de denegar excarcelaciones, o el extrañamiento de extranjeros cuando son detenidos cometiendo un delito "in fraganti". INECIP aclaró que en cuanto a las excarcelaciones "es profusa la jurisprudencia vinculada a cuáles sobre los estándares necesarios para el encarcelamiento preventivo".

Agregó que "el paulatino pero sostenido avance histórico de esa discusión hacia el establecimiento de criterios estrictamente procesales, como únicas razones válidas para limitar la libertad durante la vigencia del estado jurídico de inocencia, difícilmente pueda ser modificado por un artículo de una ley", una referencia al conocido plenario "Díaz Bessone", que dejó sentado que sólo deben tenerse en cuenta los "peligros procesales" de posibilidad de fuga o entorpecimiento de las investigaciones para excarcelar. "También aquí cabe advertir sobre las consecuencias del fetichismo normativista", criticó.

Del mismo modo, las redacciones referidas a procedimientos especiales para personas extranjeras en situación migratoria irregular (además de no tributar a los orígenes y cultura de una parte sustancial del pueblo argentino), corresponde que sean adecuadas y concordantes con la avanzada legislación migratoria nacional; ámbito en el cual se deberían regular estas cuestiones, atendiendo a las particularidades de la materia", precisó el comunicado en referencia a la propuesta de deportación de extranjeros sin papeles en regla, en el razonamiento de que la medida no es acorde a los Tratados Internacionales de carácter constitucional a los que está suscrito el país.

"Aun privilegiando la voluntad de los imputados y de forma previa a una sentencia de condena, los procedimientos de expulsión no pueden desconocer los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", explicó finalmente.



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INECIP reforma cordigo procesal

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