06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Estándar "pro homine"

Nuestros problemas son nuestros

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes decretó la inconstitucionalidad del artículo 236 del Código Civil, alegando que las audiencias públicas en el marco de un divorcio son violatorias, entre otros, del artículo 19 de la Constitución Nacional, por entrar en un terreno privado de la pareja.

 

En los autos "P, M. V. contra M. D. J. s/ Divorcio vincular", los actores se habían agraviado al entender que las audiencias públicas que se debían celebrar antes del decreto del divorcio, que era de común acuerdo, invadían su privacidad. Para pronunciarse así citaron varios artículos de la Constitución nacional, entre ellos, el 19, sobre el que pusieron el mayor énfasis.

Los accionantes aseguraron que las causas que se pueden invocar para que se lleve a cabo el divorcio no es necesario atenerse a las causas expresadas en el artículo 202 del Código Civil. Estas causas no serán objeto de prueba, pero servirán para ser expresadas de forma privada ante el juez.

Teniendo en cuenta estos argumentos y parte de los expresados por la magistrada de primera instancia, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes determinaron que el artículo 236 del Código Civil, donde están previstas estas audiencias, es inconstitucional, y los encuentros previstos por esta normativa son prescindibles.

En su voto, el juez Luis María Nolfi relató que "el derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad".

"La jurisprudencia elaboró toda una doctrina sobre este particular. En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad", añadió el magistrado.

El camarista consignó: "Ya se había expresado con voto de Boggiano que cabe tener presente que actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa".

"La doctrina de la Corte también era el criterio de los restantes tribunales. Por ejemplo se dijo que el denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad", entendió el vocal.

El miembro de la Sala recordó que "se manifestó que la tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad".

"El estándar “pro homine” como criterio hermenéutico, le asigna un sentido protectorio o tuitivo como garantía de interpretación de la Constitución dando certidumbre sobre los límites de los derechos fundamentales y en cómo debe dirimirse una decisión jurisdiccional entre diversas soluciones posibles, debiendo optarse por la solución más beneficiosa a los derechos del individuo, soslayando aquella que garantice en menor grado un derecho fundamental", puntualizó el integrante de la Cámara.

El sentenciante explicó que "su entronización como criterio habilita al intérprete a seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea interna o internacional".

"Opera con rango constitucional, en razón de su ubicación estratégica en el vértice del ordenamiento constitucional, y como carril metodológico implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", concluyó Nolfi.



dju

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