17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El que acomoda las góndolas para la empresa es su empleado

La Justicia Laboral extendió solidariamente a Sancor una condena por el despido del trabajador de una empresa que provee personal para la reposición y control de productos en góndolas. El Tribunal reconoció que, pese a que la mercadería una vez en el supermercado pertenece a aquél, la tarea de marketing hace al negocio de la empresa láctea.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Sancor y a una empresa “que tiene por objeto proveer personal a sus clientes para la reposición y control en las góndolas de los productos en los supermercados” a indemnizar a un trabajador despedido.

Los jueces Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert adoptaron esa determinación en la causa “Ramírez, Emiliano Fernando c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. y Otro s/ Despido”, al consignar que “no es posible entender que la reposición y control en las góndolas de los productos en los supermercados –actividad desempeñada por el actor, tal como es admitido- no constituya parte de la actividad que le es propia”.

Ello, “en tanto es indudable que la elaboración y producción de lácteos, que Sancor denuncia como su objeto principal persigue la obtención de lucro, que es el fin último de la empresa comercial, y tal no podría alcanzarse sin operaciones comerciales que impliquen ingresos para la empresa”.

Los magistrados destacaron que “no debe soslayarse que si bien la mercadería una vez dentro del supermercado ya es propiedad de éste último, lo cierto es que la tarea de marketing, publicidad y cuidado de sus productos, así como la buena presentación y cuidado de sus envases y demás circunstancias, hacen al negocio al que se dedica la empresa láctea y está destinada a lograr una captación mayor de clientes y así lograr un mayor volumen de ventas y pedidos de sus productos, todo lo cual redunda en mayores beneficios comerciales”.

De esa forma, el Tribunal tomó ese argumento para justificar la confirmación de la condena solidaria en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, al reconocer que “la utilización del actor por parte de Sancor Cooperativas Unidas Ltda. para la prestación de labores que le son propias, coadyuvantes y necesarias para el normal y habitual desarrollo de su actividad, mediante la interposición de la empresa TMT Trade Marketing Technologies S.A. y así hacerla pasar por empleadora directa del actor, conduce a considerar a Sancor como empleadora directa de aquel”

Los jueces no aceptaron la defensa de la proveedora de personal, quien impugnó que la hayan calificado como intermediadora fraudulenta, ya que acreditó que fue esta quien registró el vínculo laboral y efectuó los aportes y contribuciones correspondientes. “Tal como se afirma en el decisorio cuestionado, y sin que la apelante se haga cargo de ese fundamento, la beneficiaria y última destinataria de los servicios del actor era Sancor Coop. Unidas Ltda”, refirió la Cámara.

“Por lo tanto, Sancor asumió la calidad de empleadora directa del actor y TMT la de tercero solidariamente responsable, sin que resulten oponibles al trabajador las estipulaciones de la contratación entre ambas, aun cuando estuvieran adecuadamente contabilizadas y registradas”.



dju
Aparecen en esta nota:
gondola sancor responsabilidad solidaria

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486