17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Valen para el almuerzo pero también para el salario

La Cámara del Trabajo le asignó carácter remunerativo a los vales alimentarios percibidos por un empleado hotelero. El Tribunal recalcó que la distinción entre "la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste", se trataba de “un ropaje”.

 

Con votos de los jueces Luis Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, La Sala VI de la Cámara del Trabajo modificó lo resuelto en la anterior instancia y elevó los montos indemnizatorios que le correspondían a la trabajador demandante en la causa “Y.N.E. c/ S.C.I.H.I. S.A. s/ Despido”

La primera razón para ello fue la procedencia del daño moral, desestimado por el Juzgado actuante. Los magistrados coincidieron con el reproche de la actora, que planteó que, al no contestarse la demanda en plazo, se debía tener por probado el acoso laboral sufrido por la trabajador, que laboraba como dependiente de un hotel.

“En el escrito de inicio, el actor explicó que el mal trato era realizado por la Directora Suplente de S.C. la Sra. M.L.C. y que consistía en agravios constantes referidos a como se realizaba la tarea, rebajaba continuamente al trabajador con frases despectivas”, o que “se comunicaba a gritos con el demandante pidiéndole cosas o que realice tareas de esa manera” .

Los jueces entendieron que la rebeldía declarada en el proceso “surte plenos efectos respecto de los hechos referenciados y ante la ausencia de prueba en contrario, cabe concluir la existencia del maltrato para con el actor”.

El otro punto modificado en el fallo fue la recepción del planteo de inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas sin tenerlas en cuenta en el salario base para establecer los montos indemnizatorios.

El Tribunal consideró que le asistía razón al apelante ya que esta pidió la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 1239/12, que fue la que homologó el acuerdo salarial de los Gastronómicos. Por lo que entendió que “la quejosa individualizó la normativa que solicitó se declare inconstitucional”.

La Cámara recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pérez Aníbal c. Disco SA”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo “en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial, y más recientemente, concluyó que; los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 del PEN resultan inconstitucionales en cuanto desconocen naturaleza salarial a las prestaciones que establecen”.

“A su vez el Alto Tribunal sostuvo que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, advirtió la Sala.

Lo que al aplicarse al caso quedó consignado que el art. 103 bis inc. C de la Ley de Contrato de Trabajo ”no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, siendo el distingo sólo ‘ropaje’”.

Todo ello, interpretado a la luz de Convenio Nº 95 De la OIT sobre la protección del salario, que define al salario como “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”, hizo elevar el salario base tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización.



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