17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las empleadas domésticas tienen banca

La Procuración General de la Nación dictaminó que no puede excluirse a los trabajadores del servicio doméstico de los derechos que tienen todos los trabajadores. Opinó que debe declararse inconstitucional el antiguo régimen que regulaba el trabajo de las empleadas domesticas.

 

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que no puede excluirse a los trabajadores del servicio doméstico de los derechos de todos los trabajadores. Opinó que debe declararse inconstitucional el antiguo régimen que regulaba el trabajo de las empleadas domesticas.

Se trata de la causa “Ríos Zorrilla, Clara Elena c/ González, Graciela Aida y otro s/ Tribunal de Trabajo Doméstico” que se inició luego de que una empleada doméstica fuera despedida mientras cursaba el octavo mes de embarazo. La causa tiene que ver con el decreto ley 326/56 que regulaba la actividad hasta la sanción de la Ley 26.844.

En el dictamen, la procuradora opina que corresponde declarar inconstitucional aquel decreto y revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo que había convalidado que no le correspondía a la empleada ningún tipo de indemnización.

La mujer después de ser desvinculada “promovió una demanda por despido, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad” de dos artículos del decreto ley 326/56 (hoy derogado por el artículo 75 de la ley 26.844)”.

Estos artículos “excluían a las relaciones de servicio doméstico del régimen general del resto de los trabajadores, especialmente en cuanto no le reconocen el derecho a tener una licencia pagada por maternidad”.

La Justicia hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer y sólo ordeno que se le abonen 424,33 en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC). El juez sostuvo que “la actora no había probado los hechos denunciados y sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”.

Que la mujer no pueda acceder a la indemnización fue considerado por Gils Carbó como “una violación a lo dispuesto en las convenciones y declaraciones sobre derechos humanos citadas anteriormente, por lo que el decreto ley 326/56 —en cuanto excluye a la señora Ríos Zorrilla del goce de este derecho— es inconstitucional”.

El despido “la colocó en una situación de desamparo mientras atravesaba precisamente un período de gran vulnerabilidad” dice la procuradora y consigna que “lejos de recibir la protección especial que consagran las normas constitucionales y los instrumentos internacionales”.

La mujer “perdió su trabajo y, en consecuencia, su fuente de ingresos cuando transitaba las últimas semanas de su embarazo y los primeros meses de vida de su hijo”, explicó en el dictamen la procuradora.

Por eso consideró que debía hacerse lugar a la queja planteada por la mujer y “declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia”. La causa está en manos de la Corte Suprema.

 



dju
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