31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Que el Congreso no suspenda las pensiones

La Cámara de la Seguridad Social rechazó la solicitud de una medida cautelar autónoma, interpuesta por un grupo de legisladores, para que el Congreso no aplique una resolución que dispone la suspensión del trámite de pedido de pensiones graciables pedidas por particulares.

 

Un grupo de Senadores de la Nación promovió una medida cautelar autónoma ante la Justicia de la Seguridad Social, tendiente a que se ordene al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que se abstengan de aplicar la Resolución RC-1/12, “hasta tanto dichas presidencias resuelvan los reclamos impropios y/o recursos y/o planteos deducido”.

Con esa resolución se le había comunicado a los Legisladores Nacionales la decisión de suspender la tramitación de pensiones contempladas en el art. 1 de la ley 13.337, que son las peticiones de pensiones que se formulen por particulares al Congreso de la Nación.

La jueza de Primera Instancia rechazó la medida intentada en los autos “Naidenoff, Luis Carlos Petcoff y Otros c/ Estado Nacional y otros s/ Medidas Cautelares”, lo que motivó la apelación de los legisladores, que consideraron que la magistrada confundió las cautelares autónomas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, con las cautelares propiamente dichas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los actores explicaron que el asunto que traído a juicio importaba “una cuestión de puro derecho que radica en determinar si las presidencias de ambas cámaras cuentan con competencia para suspender la aplicación de una ley del Congreso Nacional”.

La causa fue remitida a la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde los jueces Lilia Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos confirmaron el decisorio al comprender que la cautelar autónoma gozaba de los mismos requisitos que la cautelar común, como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que en ese sentido, los legisladores no los lograron acreditar, de manera que el pedido era inviable.

Los magistrados recordaron que “el criterio restrictivo en materia de medidas  cautelares, cobra mayor intensidad si la cautelar ha sido deducida de manera autónoma, de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento. En esas circunstancias, su concesión constituye  una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate”.

En tal contexto, el Tribunal tuvo presente que mediante la cautelar autónoma se buscaba la suspensión “de un acto administrativo dictado dentro de las facultades asignadas a los Presidentes de ambas Cámaras de Legisladores”, y por ello, no omitieron señalar que el artículo 12 de la Ley 19.549 que los actores invocaron en su reclamo “expresamente consagra la presunción de legitimidad de los actos administrativos, naturaleza de la que se ve investida la resolución impugnada”.
 
“En consecuencia, y siguiendo los lineamientos fijados por la mayoría  de la jurisprudencia y doctrina, para que proceda una medida como la solicitada y se orden la suspensión del acto administrativo regularmente dictado, deben concurrir los mismos presupuestos contemplados en el art. 230 del CPCCN, pero sujetos a un control de mayor estrictez”, indicó la Cámara Federal.

Por lo que se concluyó que “la cuestión acerca de que la suspensión provisoria del ingreso y trámite de pedidos de pensiones graciables, pueda afectar o no las potestades legislativas de los recurrentes, no puede ser decidida mediante el dictado de una medida preliminar como la elegida por los actores, toda vez que su naturaleza provisoria impide que el tribunal se adentre al estudio del fondo de la cuestión”.



dju
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