04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Los dueños de las webs son de palo

En una demanda contra Google, la Justicia rechazó citar como terceros a los propietarios de los sitios web que habrían subido la información denunciada. Los jueces explicaron que en la causa no se aclaró cuál sería el vínculo jurídico entre los buscadores y los titulares de los sitios web, por lo que “no es posible afirmar la existencia de una controversia común”.

 

La decisión fue adoptada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, miembros de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal en la causa “Cavalieri Anselmo Emilio c/ Google Inc y Otro s/ Proceso de Conocimiento”. Los magistrados confirmaron la decisión de Primera Instancia en cuanto rechazó la citación de los titulares de los sitios web en los cuales se encontraría la información cuestionada en la demanda como terceros.

La decisión fue apelada por Google, que sostuvo que si no era el creador de la información objetada y por ende no la podía editar, resultaba esencial que intervengan los responsables de los sitios en cuestión para eliminarla de internet. Par el buscador, el actor no demostró haber intentado ubicar los responsables de hacer las publicaciones, “y prefirió enderezar la acción en contra de los intermediarios”.

Por ello, razonó que el planteo “no tenía relación carácter patrimonial de la acción y que aun cuando prospere la demanda las alusiones al actor seguirán estando en internet y serán accesibles a través de otros buscadores o bien ingresando directamente a las páginas”.

Lo que ocurrió en la causa es que el actor, en su presentación, aclaró expresamente que el juicio se iniciaba contra los buscadores de internet, y no contra los propietarios de los sitios con la información denunciada. Además, no solicitó un resarcimiento patrimonial, sino que pidió que no aparezcan los enlaces de las páginas en los motores de búsqueda, de modo que el Tribunal no tuvo otra solución que desestimar la citación a los terceros.

“En la causa no se ha explicitado cuál sería el vínculo jurídico entre los demandados y los titulares de los sitios web en cuestión”, señaló el fallo, por lo que no era posible “afirmar la existencia de una controversia común”. “Y esta conclusión se impone en función del carácter restrictivo con el que debe examinarse la intervención de terceros pedida de la parte demandada, pues, como regla, no se puede obligar a la parte actora a dirigir su demanda contra quien no quiere”, entendió la Cámara.

“El actor ha optado por plantear el reclamo en cierta forma y naturalmente afrontará las consecuencias de su decisión discrecional al momento de la sentencia, cualesquiera sean éstas”, sostuvieron los camaristas, que a continuación concluyeron que, frente a la negativa cerrada de que tomen participación en el pleito las personas que han subido a internet la información que considera lesiva “no cabe realizar especulaciones sobre la eficacia de una eventual condena a fin de establecer la posible existencia de un litisconsorcio necesario”.



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