17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"Tarifazo" eléctrico en la Provincia

Donde manda provincial...

La Corte bonaerense rechazó el recurso de una empresa de energía eléctrica que quería cobrar un cargo adicional a los habitantes de Pehuajó. Los accionados alegaron la primacía de la Ley nacional de Cooperativas por sobre la normativa provincial, pero este razonamiento fue desestimado.

 
En los autos "López, Rodolfo Osvaldo contra Cooperativa Eléctrica de Pehuajó. Sumarísimo", la empresa demandada había cobrado un cargo adicional al accionante que, según determinaron los camaristas que recibieron el caso, era ilegítimo ya que no había sido cobrado bajo las normativas vigentes en la provincia de Buenos Aires. El monto no había sido aprobado por el ente regulador y no cumplió otra serie de requisitos.
 
Pero los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron desestimar este recurso y hacer prevalecer las normativas provinciales, declarando de esta forma ilegítimo el cobro de este arancel extra.
 
En su voto, el juez Juan Carlos Hitters resaltó que "la teoría de la concesión de servicio público se asienta sobre el presupuesto de la existencia de tres sujetos diferenciados: el Estado, al que se supone titular del mismo y tutor del bien común; el usuario, a quien por su carácter general y con frecuencia débil, el Estado debe proteger; y el concesionario, a quien el Estado autoriza a prestar el servicio con arreglo a determinadas condiciones que eviten el abuso en detrimento del usuario".
 
El magistrado señaló: "Empero, en el supuesto de las cooperativas los usuarios y el concesionario son uno solo. Es cierto que -como dije en el citado precedente- el particular régimen jurídico que nutre a las concesiones de servicios públicos prestadas por cooperativas hace que los preceptos de derecho administrativo deban ser interpretados y aplicados en armonía con los del dec. ley 20.337 y las normas estatutarias de la entidad, habida cuenta que el acto cooperativo impregna a tales actividades de un valor especial en función de fines en los que campea la solidaridad, el bien común y la ausencia de lucro".
 
"Pero ello no puede comportar la primacía absoluta del régimen cooperativo y privado en ámbitos que hacen a la esencia de la concesión, como ocurre en el sub discussio", agregó el integrante del Máximo Tribunal provincial en esta misma línea de razonamiento.
 
El vocal remarcó que "si bien es cierto que por tratarse de una concesión de servicio público resultan aplicables las normas "administrativas" que contemplan la cuestión, no lo es menos que tal criterio declina en el ámbito propio de la actividad asociativa, donde cabe recurrir a las normas y principios ´cooperativos´". 
 
"El derecho administrativo es aplicable a estos entes sólo en aquellas zonas que se relacionan con el servicio público que prestan, rigiéndose en lo demás por las normas aplicables al común de las cooperativas", agregó en este mismo sentido el miembro de la SCBA.
 
El sentenciante remarcó que "siguiendo tales parámetros, en aquella oportunidad se acogió la demanda contencioso administrativa promovida por la cooperativa, dirigida a impugnar un acto del municipio que -como autoridad concedente- había decidido modificar la forma de facturación que la entidad venía desarrollando". 
 
"El presente caso es claramente diferente, dado que el debate no se centró sobre la forma de la facturación (vgr. incorporación a una misma factura, aunque por separado, de cargos por electricidad y otros vinculados con servicios distintos prestados por la entidad), sino sobre la cuantía de la misma en relación al servicio concesionado", alegó el sentenciante.
 
El juez manifestó que, "en síntesis, no se trata aquí de un reproche contra la incorporación de cargos por prestaciones ajenas a la concesión dentro de una misma factura, sino del embate contra una discriminación entre diferentes usuarios que no ha sido contemplada en el cuadro tarifario de la concesión".
 
"Queda claro, por lo tanto, que se trata de un cargo que integra la tarifa de electricidad y que, por lo tanto, tiene vinculación íntima con el núcleo central de la concesión. Por lo que, siguiendo las pautas sentadas en la causa reiteradamente citada, las normas que deben primar en la definición de la procedencia de la pretensión, son las de derecho público local", expresó el magistrado.


dju

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