La Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en carácter de amicus curiae ante la Justicia para pedir el arresto domiciliario de una mujer alojada en la cárcel de Ezeiza, quien dio a luz a su hijo prematuramente. Los argumentos del organismo.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) se presentó ante el Tribunal Criminal Oral N° 2 en carácter de amicus curiae (amigo del tribunal) para que se le otorgue el arresto domiciliario a una mujer que tuvo un hijo prematura y que se encuentra detenida en la cárcel de Ezeiza.
Se trata del caso de P.TP. quien el 21 de marzo pasado dio a luz a su hijo en el séptimo mes de gestación, de forma prematura. El 27 del mismo mes fue dada de alta pero el niño aún continúa internado “permaneciendo en una incubadora y en delicada situación por ser prematuro”, destacan.
Según explicaron los médicos “debe extraerse leche cuatro veces al día, para una adecuada lactancia del niño, aconsejando permanecer en el hospital como mínimo de 10 a 17 horas”.
“Ello en función de que no es posible la internación de la citada puesto que el hospital no cuenta con espacios disponibles para la permanencia de agentes penitenciarios”, explicaron desde la Procuración Penitenciaria.
Por este motivo, desde el organismo presentaron el amicus ante el tribunal y solicitaron se considere la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria en el hospital hasta la externación del niño y luego en el domicilio propuesto por P.T.P., la casa de su madre.
“Las modificaciones introducidas por la Ley 26.472 en el Código Penal y en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660) ampliaron los supuestos de prisión domiciliaria y agregaron -entre otros- el caso de “mujer embarazada””, explican.
Desde la procuración destacaron que “el legislador ha entendido que la situación de detención de la madre no implica el lugar más adecuado en pos de proveer las condiciones aptas para el normal desarrollo del niño”.
Es por ello que la detención domiciliaria, explican desde el organismo, “configura una herramienta que los jueces deben utilizar para conciliar los objetivos de política criminal y el respeto de los derechos humanos”.
Así, “se impone en estos casos adoptar medidas alternativas al encierro en un establecimiento penitenciario para dar efectividad a los derechos del niño, sin descuidar la necesidad de mantener la coerción sobre la persona condenada”.