16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
La demanda se había iniciado por la demora en los juicios de reajuste

Palmada de la CIDH a la ANSES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio por concluido el proceso de seguimiento de un acuerdo de solución amistosa celebrado entre la ANSES y beneficiarios de haberes previsionales. El ente previsional manifestó que el informe anual 2013 de la CIDH destacó “una reducción de las demandas presentadas con relación a reclamos de reajustes previsionales”.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social emitió un comunicado por el cual informó que el Gobierno argentino recibió el último martes Informe Anual 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en donde la misma “dio por concluido el proceso de seguimiento de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa suscripto en el Caso 11.670", denominado "Solución Amistosa Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y Otros c/ Argentina".

En el caso, que se inició en diciembre 1995 con la petición de Amílcar Menéndez y Juan Manuel Caride, dos pensionados que acudieron a la Justicia a efectos de obtener una sentencia de reajuste de haberes, y que “debido a la demora en la sustentación de esos procesos y/o en la falta e incorrecto cumplimiento de las sentencias dictadas ellos,”, ambos denunciantes, a los que posteriormente se le sumaron 17 peticionarios más, entre abogados, pensionados y sucesores de los mismos y el propio CELS, decidieron denunciar dicha situación ante la CIDH.

Los peticionarios manifestaron que durante la tramitación del reajuste de sus haberes previsionales “ante el ANSES y luego ante los tribunales nacionales, estuvieron sometidos a un circuito administrativo y judicial interminable que, en la mayoría de los casos, no logró hacer efectivos los derechos de los que son titulares”.

En tal sentido, se cuestionó a la Ley 24.463 -conocida como Ley de Solidaridad Previsional- “en tanto la normativa permitía al gobierno argentino dilatar el trámite de los juicios de reajuste y postergar el cumplimiento de las sentencias con fundamento en la falta de recursos presupuestarios”.

Eso derivó en que algunos peticionarios “tuvieron que agotar otros recursos internos para obtener la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo previsto en la misma”. Según el Informe No. 168/11, en el que informa el trámite del Caso 11.670, “los retrasos para la correcta ejecución de las sentencias fueron de 3 a 10 años”, lo que “estaba conduciendo a que los jubilados fallecieran sin ver efectivizado su derecho a gozar de una vejez digna”.

Pero no fue hasta octubre de 2003 cuando, durante 118° Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, se inició el proceso de diálogo entre las partes, que culminó con el acuerdo de solución amistosa celebrado el 4 de noviembre de 2009, en el marco del 137º Periodo Ordinario de Sesiones. El acuerdo tuvo su primer informe de cumplimiento en octubre de 2010, cuando en el marco de una visita de trabajo, la Relatora para Argentina, Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, se reunió con la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

La supervisión culminó en 2013, con la decisión de la Comisión de dar por concluido el proceso, al señalar en su informe anual que valoraba “la abundante y detallada información suministrada por el Estado que da cuenta del emprendimiento de reformas estructurales en materia de Seguridad Social”. Dicha información era consistente con la presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales, que había presentado un escrito de desistimiento al observar el cumplimiento de las pautas establecidas en el acuerdo.

Destacó la ANSES, que de la información de la cual la CIDH se hizo eco, surgía que se podía observar “un mayor número de recursos judiciales desistidos o sentencias que han sido consentidas por el Estado; una reducción de las demandas presentadas con relación a reclamos de reajustes previsionales; mayores partidas presupuestarias para el pago de sentencias; una mejora en el pago de sentencias; y una ponderación de cuestiones de edad y salud para el pago de aquellas”.



dju

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