La Cámara Comercial dictó una medida de no innovar para que un banco se abstenga de pagar los cheques de pago diferido firmados por una empresa antes de su presentación en concurso. Según el fallo, como la concursada tenía prohibido “pagar dichas acreencias fuera del marco concursal”, había que evitar que, a través de la entidad financiera, “infrinja esa prohibición”.
La Cámara en lo Comercial hizo lugar al pedido de una concursada, de que un banco se abstenga de pagar unos cheques de pago diferido que habían sido firmados antes de la presentación en concurso. Y de esa manera, revocó lo decidido por el juez de Primera Instancia, quien rechazó la solicitud efectuada en la causa “Havalon S.R.L. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Apelación”.
La concursada había solicitado una medida cautelar de no innovar, para que se le ordene al Banco Macro que se abstenga de pagar 57 cheques librados por la compañía. Asimismo, peticionó que se comunique esta decisión al Banco Central de la República Argentina “para que no la incluya en listado de cuentacorrentistas inhabilitados -es decir, se la excepcione del régimen de la cuenta corriente bancaria previsto frente al rechazo de un cheque-“.
El juez, pese a que sostuvo que existía “cierta contradicción entre lo dispuesto por el régimen concursal y la ley de cheques para supuestos como el que se analiza”, decidió rechazar el pedido. De modo contrario, la Sala “F” del Tribunal de Alzada, consideró que la pretensión se ajustaba a las disposiciones de la ley concursal.
Los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, consignaron que, por un lado, “la ley 24.452 establece que el cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en el concurso, por lo que no puede invocarse la eventual afectación a la igualdad de los acreedores (art. 54).
Por otra parte “la LCQ establece que ‘El concursado no puede realizar actos...que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación" (art. 16) y sanciona con la ineficacia a los actos que violen lo allí dispuesto (art. 17)’”.
“En esa coyuntura, se advierte que interpretar literalmente lo dispuesto por el art. 54 de la ley de cheques implicaría consagrar un privilegio incompatible con las normas y principios del derecho concursal”, manifestaron los magistrados. Ello, “al crear una indebida preferencia a favor del portador (v.gr. al considerarlo "posconcursal"), violentando la pars conditio creditorum, consecuencia que no ha estado en el ánimo del legislador ni se infiere del espíritu de la norma”.
De este modo, el fallo indicó que “no hay duda de que se trata de créditos de causa o título anterior a la presentación concursal”, por lo cual “resulta de la propia mecánica del instituto del llamado cheque de pago diferido. Por eso, la situación de quienes pudieren invocar créditos frente al concurso con apoyo en dichos títulos, se encuentra nítidamente comprendida en la regla de la ley 24522:32”.
“En consecuencia, la concursada tiene prohibido pagar dichas acreencias fuera del marco concursal (arg. LC16); de modo que es necesario evitar que a través de la entidad financiera mencionadas infrinja esa prohibición”, concluyeron los camaristas.