14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Tener pauta oficial es muy bueno

La Corte Suprema le ordenó al Estado Nacional que incluya a Canal 13 en la distribución de la publicidad oficial. El Máximo Tribunal criticó que no se haya cumplido con la sentencia dictada en un caso similar y subrayó que “el cumplimiento obligatorio de las sentencias judiciales tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión”.

 

El Estado Nacional deberá incluir a Canal 13 dentro de su esquema de distribución de publicidad oficial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resolvió confirmar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo interpuesto por Artear para que el Estado “cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial”.

La causa “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional - JGM - SMC s/ amparo ley 16.986”  fue resuelta invocando lo resuelto por el Máximo Tribunal en los precedentes “Rio Negro” y “Editorial Perfil”. El fallo reiteró que el Estado “no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”, ni tampoco “utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, autores del voto definitivo, manifestaron que “la autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores”.

Por su parte, los ministros Argibay y Petracchi se manifestaron en disidencia, pero no sobre la resolución del caso, sino porque sus colegas declararon admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional. Para ambos, la apelante no refutó el argumento que expresó que era “inaceptable utilizar la pauta oficial como instrumento para combatir la posición dominante de Canal 13 en el mercado”.

Eugenio Zaffaroni, por el contrario, expuso que correspondía dar intervención a la Procuradora General de la Nación, “a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en la Corte”.

Sobre esta base, el voto mayoritario no omitió criticar la postura del Estado Nacional respecto de la sentencia en la causa “Editorial Perfil”, al advertir que la misma “ha sido manifiestamente incumplida por el Estado Nacional, circunstancia que exime al Tribunal de toda otra consideración respecto del examen de la procedencia de los agravios planteados para confirmar la sentencia apelada”.

“La conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales”, enfatizó el fallo. Y ello era así “porque el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático”.

Por lo tanto, “estos precedentes y la aplicación de la legislación vigente obligan al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión”. Consecuentemente, el Tribunal concluyó que “toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión”.



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