08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Se vino el estallido

La Corte de Mendoza confirmó una condena a la banda Bersuit y a los organizadores del recital en el que un joven se accidentó y quedó en estado vegetativo. “La responsabilidad puede alcanzar en forma solidaria a todo aquél que participa y se beneficia en esta misma actividad económica organizada del espectáculo”, afirmó el Tribunal.

 

Todo comenzó en el año 2003, cuando un joven salía de un recital de "Bersuit Vergarabat", realizado en el "Estadio Pacífico", perteneciente al Club General San Martín de Mendoza. En esa ocasión, se produjo una avalancha, por la cual Pablo Cordero cayó al piso y fue aplastado por la masa de gente, dejando como desenlace a la víctima en estado vegetativo.

Sus padres recurrieron a la justicia a fin de obtener una indemnización, a tal fin, demandaron al gobierno local, a la banda,  a los propietarios del Estadio, al empresario organizador del evento, y luego se citó al proceso a la Asociación Brazos Abiertos, porque en el contrato para realizar el evento, figuraba como organizadora.
 
La sentencia de primera instancia en los autos  “Cordero Pablo Germán c/Asoc. Civil Club Gral. San Martín y ots”, condenó al club, a la asociación, a la banda musical y a la municipalidad, pero rechazó la misma respecto del empresario, “por falta de pruebas de su vinculación con el grupo musical actuante”.
 
La Asociación Brazos Abiertos apeló el pronunciamiento, y se agravió  respecto de que no era parte en el proceso, ya que no había sido demandada por la actora. Precisó que era un comedor comunitario y que debía determinarse “qué tipo de empresarios de medios artísticos buscan a este tipo de asociaciones  para ponerlas de pantalla y evitar el cobro de impuestos”. Junto a ella interpusieron recurso todos los condenados.
 
Pese a ese intento, la Cámara confirmó la sentencia, reiteró que, según el contrato que servía como prueba, la asociación fue la organizadora del espectáculo, y debía responder “por los daños causados a los asistentes, en función de la obligación de seguridad”, el mismo argumento utilizado por el Tribunal para condenar a los otros codemandados.
 
Contra ese pronunciamiento, dedujeron recurso extraordinario tanto la asociación, como el gobierno local, quedando firme la sentencia para las otras partes, que no recurrieron.
 
Con voto de los jueces Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Omar Palermo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza revocó el fallo respecto de la asociación, pero lo dejó firme en cuanto a la Municipalidad.
 
Los jueces resolvieron que “entre el organizador del acto y los espectadores existe un verdadero contrato y, en consecuencia, en caso de que alguno de estos últimos  sufra algún perjuicio, le bastará con acreditar que lo padeció durante el desarrollo del espectáculo, sin necesidad de probar la culpa del organizador. Es a él a quien le incumbe probar la eximente”.
 
De esa forma, el fallo precisó que “en un contrato de espectáculo público desde el momento en que el organizador  ofrece a un público indeterminado la celebración del mismo, no sólo asume la obligación de su simple ejecución, sino que se compromete también a adoptar todas las precauciones necesarias para que el espectáculo se  efectúe  sin peligro para los asistentes”.
 
Por lo tanto, fundó la condena solidaria en el hecho de que “la responsabilidad puede alcanzar en forma solidaria a todo aquél que participa y se beneficia en esta misma actividad económica organizada del espectáculo, privilegiando así el aspecto funcional de la organización económica empresarial global por sobre el aspecto formal de las manifestaciones externas”.
 
Sin embargo, excluyeron de los efectos de la sentencia a la recurrente, en virtud de que razonaron que  “si  Brazos Abiertos hubiese sido realmente la organizadora del espectáculo, no encuentro explicación al hecho de que la actora no demandó a la institución y persistió en su actitud aún después  de  que el club la citara a integrar la litis”.
 
Sobre esa base, concluyeron de que la misma sólo prestó el nombre para la organización del evento, pero que no se beneficiaba con el mismo, de manera que el criterio doctrinario en el que se fundó la condena de autos, no podía ser extendida a Brazos Abiertos. 
 


dju
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