La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la suspensión de un abogado que se presentó en un juicio ante los Tribunales de la Capital Federal, sin estar matriculado en el Colegio de Abogados local. Los jueces indicaron que era su obligación inscribirse, pese a que tenía matrícula federal en el interior del país.
Los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vicenti, de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvieron confirmar la suspensión de sesenta días a un abogado que presentó un recurso directo ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, sin estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
La sentencia fue dictada en los autos “R. / D. M.Z. G.M. c/ PNA s/Recurso Directo de Organismo Externo”.
Los magistrados indicaron que el letrado se encontraba notificado de la intimación cursada, a fin de que “acreditase fehacientemente el cumplimiento de los recaudos de matriculación necesarios para su actuación en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso”, sin que haya cumplido ese requerimiento.
Sobre esa base, el Tribunal recordó que “el ejercicio de la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal, incluida la Justicia Federal, queda sujeto a la inscripción en la matrícula creada por la ley 23.187, con excepción de la actuación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias”.
Dicho criterio, también adoptado por las acordadas 54/85 y 37/87, dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en las que claramente se dispone que los abogados inscriptos en una cámara federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires deben acreditar para ello su inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.
Por lo tanto, “por aplicación de las normas reseñadas precedentemente y atento a que el recurso directo fue presentado sin firma de un letrado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y sin que se hubiera subsanado tal deficiencia a pesar de la intimación efectuada a ese fin”, resultaba procedente hacer efectivo el apercibimiento fijado.