10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Ley 20.094

Emabarcada en una demanda por lesiones

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Buquebús a indemnizar con más de $40.000 a una mujer que sufrió heridas después de que el tradicional buque "Eladia Isabel" chocara en el muelle al regresar a la Capital Federal.

 

En los autos “Abella, Verónica c/Los Cipreses S.A. s/Lesión y/o muerte de pasajero transporte marítimo”, la actora regresaba a Buenos Aires después de uno de los recorridos clásicos de la embarcación “Eladia Isabel”, de la empresa Buquebús, que conecta a la Ciudad con Uruguay. Mientras arribaban al puerto de Capital Federal, un inesperado choque provocó que la accionante sufriera algunas lesiones.

Por eso, los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por María Susana Najurieta, Francisco De Las Carreras y Ricardo Guarinoni, decidieron condenar a la empresa a indemnizar con 42.500 pesos a la mujer que resultó herida.

Para tomar esta decisión, los magistrados alegaron que, gracias a las evidencias producidas en el caso, se pudo constatar que hubo negligencia de parte de los accionados y que, además, el caso se podía encuadrar en el artículo 330 de la ley 20.094.

La normativa establecida en esa legislación consigna que “el transportador es responsable de todo daño originado por la muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que el daño ocurra durante el transporte por culpa o negligencia del transportador, o por las de sus dependientes que obren en ejercicio de sus funciones”.

“La culpa o negligencia del transportador o de sus dependientes se presume, salvo prueba en contrario, si la muerte o lesiones corporales han sido causadas por un naufragio, abordaje, varadura, explosión o incendio o por hecho relacionado con alguno de estos eventos”, concluye el artículo citado por los magistrados.

En sus fundamentos, los jueces expusieron que “el accidente sucedió en un viaje internacional -de Colonia al puerto de Buenos Aires-, cuyo marco jurídico general está dado por el Tratado de Montevideo de Navegación Comercial Internacional de 1940, cuyo artículo 26 designa como aplicable el derecho del lugar de desembarque del pasajero, es decir, el derecho argentino”.

“Nuestro derecho reclama aplicación en la especie, por tratarse de un conflicto atinente a la responsabilidad del transportista por daño al pasajero, siendo el puerto de llegada un puerto argentino, lo cual hace plenamente aplicable el artículo 330 del citado cuerpo normativo. Según esta norma, y en lo que interesa en este expediente, el transportador es responsable de todo daño originado por lesiones corporales siempre que el daño ocurra durante el transporte por culpa o negligencia del transportador o por las de sus dependientes que obren en ejercicio de sus funciones”, destacaron los magistrados.

En su voto, la jueza Najurieta señaló que es indudable que el reconocimiento concreto de toda responsabilidad exige no sólo la conducta antijurídica y el factor de atribución, sino la configuración del daño y la causalidad apropiada entre este último y la conducta o hecho productor del daño”.

“Considero que, en este caso, no es necesario recurrir a las reglas sobre la carga de la prueba o sobre la distribución de riesgo de la incerteza o de la falta de prueba entre las partes, pues existen en el expediente suficientes elementos de convicción que apreciaré en su conjunto, de conformidad con las reglas de la sana crítica, que permiten dilucidar el conflicto y responder los reproches de la parte recurrente”, alegó la magistrada.

La camarista consignó que “la señora Verónica Abella presentó su relato de las circunstancias en que se produjo su lesión de cadera, tanto en su escrito de demanda como así también ante los médicos que la atendieron el día 23 de agosto de 2008 y los días subsiguientes. Si bien no hay un testigo directo de su accidente, se han demostrado claramente las circunstancias en las que se produjo el impacto del "Eladia Isabel" contra el muelle del Yacht Club”.

La vocal recordó las circunstancias del accidente: “Del conjunto de estas constancias, y en atención a que la demandada ha reprochado a la actora no estar sentada en su asiento como hubiera correspondido al tiempo del arribo al muelle, resulta probado que por altoparlantes se dio la instrucción de ponerse de pie y dirigirse a las bodegas en forma prematura, cuando el buque estaba aproximándose y con anterioridad a la colisión, lo cual torna verosímil la versión de que el impacto hizo tropezar a la actora, forzando un movimiento brusco de cadera”.

“Si bien la señora Abella se movilizó por sus propios medios hacia su auto y pudo manejar, es altamente verosímil su versión de que se dirigió al centro de atención de Medicus, puesto que ha presentado constancias médicas que dan cuenta de una revisión una hora más tarde del momento del accidente”, agregó la integrante de la Cámara.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486