31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Las lesiones graves se pagan muy caras

La Justicia condenó una empresa propietaria de un campo a indemnizar con $420.000 a la familia de un peón a cuyo hijo le tuvieron que amputar un brazo tras ser atropellado por un tractor. En primera instancia se atribuyó un 10% de responsabilidad a la parte accionada.

 

Los peones rurales afrontan la difícil tarea de trabajar la tierra y tener que movilizarse junto a su familia para poder llevar a cabo ese trabajo y brindar el sustento económico para sus hijos. Esto puede generar situaciones graves, como la de los autos “Liberti, Néstor H. y Arellano, Nancy V. c/Trinidad S.A. o La Trinidad S.A. s/Daños y Perjuicios”, donde al hijo de los actores debieron amputarle un brazo por un accidente con un tractor.

En este orden de ideas, y considerando el riesgo generado por el ámbito de trabajo al que, indefectiblemente, fue expuesto el menor, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidieron revocar la sentencia de primera instancia en la que se condenaba a la compañía a que indemnice a la familia con 42.000 pesos, y la cifra se aumentó a 420.000 replanteando el nivel de responsabilidad.

En la ampliación de su demanda, los accionantes consignaron que la parte demandada sabía que estaba utilizando un artefacto riesgoso para el “laboreo de la tierra”, y al permitir que el menor viviera en el campo debían responder por el daño irreparable causado. Los demandantes precisaron que la empresa sabía los peligros que este aparato representaba para los trabajadores y terceros.

La sentencia de primera instancia había bajado el monto pretendido por los actores, que era de 150.000 pesos, al considerar que la responsabilidad de la empresa era de un 10%.

En su voto, el juez Jorge Galdós recordó los hechos: “El día  9 de Octubre de 2002, en el campo propiedad de Trinidad S.A. y mientras el padre de Emanuel- Néstor Horacio Liberti- manejaba el tractor que portaba el arado John Deere de la accionada, uno de los discos de ese implemento agrícola le tomó el brazo al niño desencadenando el resultado final”.

“Aún cuando el relato de los hechos, tal como lo puntualiza la sentencia recurrida, es marcadamente escueto y lacónico, y no obstante que se acreditó que el tractor lo conducía el progenitor de la víctima, igualmente debe prosperar la pretensión asignándole a la demandada el deber de afrontar todo el daño”, aclaró el magistrado.

En este sentido, el camarista precisó que “no se probó la concurrencia de ninguna causa exoneratoria, carga que debía cumplimentar la accionada en función de la presunción de responsabilidad (o, si se quiere, de causalidad) que establece el referido artículo 1.113 segundo párrafo, segundo supuesto del Código Civil, lo que requiere la invocación de esa eximente y la prueba certera y categórica ya que la concurrencia de eximentes es de interpretación restrictiva”.

Por este motivo, el vocal entendió que “Trinidad S.A no logró demostrar que mediara incumplimiento de los deberes de cuidado y vigilancia de los progenitores, particularmente del padre, configurativos de la eximente “culpa” (en sentido impropio)  de la víctima, o de un tercero, o el uso del tractor en contra de la voluntad del dueño”.

El miembro de la Sala aclaró que “no obstante la poca claridad de la demanda en la descripción de cómo acontecieron los hechos, estando acreditada la participación activa del tractor, propiedad de la demandada, corresponde acoger la pretensión porque Trinidad S.A. no acreditó  ninguna eximente reveladora de que fue la actuación del niño la que provocó total o parcialmente su propio daño sea ésta derivada -o no- del defecto de vigilancia y control del padre”.

“Tampoco se acreditó de modo fehaciente e indubitable que la empresa había prohibido a Néstor Liberti que anduviera con su hijo mientras manejaba el tractor”, agregó al respecto el integrante de la Cámara.

Galdós manifestó que “el artículo 1.113 del Código Civil impone a cada dueño o guardián demandado la alegación y prueba de la ruptura total o parcial del nexo causal, es decir la acreditación de la eximente que invoca”.

“En muy anteriores antecedentes de éste Tribunal, incluso en otra composición, y en los inicios del desarrollo jurisprudencial y doctrinal del riesgo creado, sostuvo que acreditada la intervención activa de la cosa el dueño o guardián demandado debe probar –inexcusablemente- la causal liberatoria de responsabilidad, total o parcial”, agregó el juez.
 



dju

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