La Cámara Comercial determinó que no se debía abonar IVA a dos abogados de un estudio jurídico por el hecho de existir un acuerdo interno de cesión de honorarios. El Tribunal afirmó que fueron “los abogados y no la sociedad civil” los que participaron en el proceso.
El estudio jurídico Marval O’Farrell apeló una resolución por la cual se sostuvo que no cabía intimar al actor de los autos “Marini Osvaldo Oscar y Otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ Ordinario” al pago del IVA sobre los honorarios regulados a los profesionales integrantes de aquél estudio, porque los dos abogados no revestían la calidad de responsables inscriptos.
En el pronunciamiento apelado se consideró que no correspondía adicionar el IVA sobre aquellos estipendios, que se encontraban firmes, pues “más allá de que la intervención de los referidos profesionales obedeció a una derivación interna del estudio jurídico y a la existencia de acuerdos que los obligan a entregar los honorarios percibidos, no era trascendente el carácter que reviste dicho estudio respecto al impuesto”.
En efecto, se entendió, sobre la base de un precedente de la Corte Suprema, que “las derivaciones tributarias configuradas por la expresa voluntad de los letrados acreedores importan una contingencia ajena al proceso que en todo caso deberá ser soportada por quienes la generan y no por su contraria”.
El estudio jurídico recurrente señaló que ese fallo privilegió el derecho privado, desconociendo la incidencia del derecho tributario, ya que los servicios profesionales de ambos letrados “fueron prestados como integrantes del estudio jurídico, por lo que el hecho imponible se ha verificado en cabeza de dicha sociedad civil, quien acreditó en autos su carácter de responsable inscripto en el IVA”.
Según el criterio de los jueces Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Freís, integrantes de la Sala “A” de la Cámara Comercial, quienes tuvieron que resolver la incidencia, “más allá de los reparos del estudio jurídico apelante, lo cierto es que al tratarse de honorarios regulados en juicio, los servicios gravados son los prestados por los profesionales que actuaron en él”.
Por esa razón, no era oponible a la contraparte que los abogados integren “una sociedad civil y que en sus relaciones internas observen determinadas pautas sobre la afectación de sus ingresos”.
En este sentido, la Alzada afirmó que el hecho de que el artículo 4 de la Ley del IVA, incluya como sujetos pasivos del impuesto “a cualquier otro ente individual o colectivo que realice servicios gravados”, no controvertía la solución del caso. Ya que lo dirimente era “que la prestación fue realizada en forma personal por los letrados y no por el estudio jurídico que integran”.
“Con lo cual, en ese marco, la cesión de los honorarios a éste último no cambia el status jurídico ya que no es atendible agravar la prestación del deudor a resultas de una relación interna que no le es oponible”.
Por lo tanto, los integrantes de la Sala coincidieron en que “han sido los abogados y no la sociedad civil en cuestión, quienes han participado en el proceso sirviendo sus trabajos como fundamento del nacimiento de la obligación”.
“A partir de ello, entonces, nació una situación jurídica concreta e individual en cabeza de los sujetos referidos, en la que no cabe reconocer incidencia a los vínculos que los unen con un tercero absolutamente ajeno al expediente judicial, no resultando del objeto de la obligación ni de la relación con sus sujetos el pago adicional que se reclama”, agregaron a continuación.
Por lo que, como los servicios profesionales que dieron sustento a la regulación de honorarios no estaban alcanzados por el impuesto al Valor Agregado, porque sus beneficiaros eran responsables no inscriptos frente al organismo recaudador, a los jueces no les quedó otra opción que rechazar el recurso deducido por el estudio jurídico.