07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024

TV y contratos más públicos

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo presentado por una periodista para poder acceder a los contratos celebrados por el Estado en la TV Pública con una productora de televisión. El fallo ya fue apelado por el Gobierno Nacional y ahora el caso deberá ser resuelto por la Cámara.

 

María José Sarmiento, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por una periodista y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) donde solicitó acceder a los contratos de una productora de televisión que trabaja en la TV Pública.

Se trata de la causa “Fitz Patrick Mariel c/ EN-JGM- s/ amparo Ley 16.986” donde la periodista solicitó mediante una acción de amparo acceder a los contratos celebrados por el Estado con la productora “Pensado Para Televisión”, que le habían sido negados en enero de este año.

En diciembre de 2012, Fitz Patrick solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado Para Televisión” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012. En enero de este año la Jefatura de Gabinete le informó que para poder acceder a esa información debía demostrar un “interés legítimo”.

La magistrada haciendo suyos los dichos del fiscal de primera instancia sostuvo que “corresponde admitir la prevención deducida en la presente acción y hacer lugar a la demanda” y ordenó se entreguen copias de los contratos realizados por el Estado con la productora.

En el dictamen, el fiscal Fabián Canda, explicó que “valorando la calidad de institución estatal de la accionada, como así también la respuesta otorgada en el marco de la solicitud de información que incumple con la finalidad querida por el legislador en punto a permitir y promover una efectiva participación ciudadana”.

Lo que, explica el dictamen del fiscal que hace suyo la jueza, “por la relevancia que en el derecho internacional se le ha otorgado al derecho de acceso a la información en manos del Estado, entiendo que debe hacerse lugar a la acción”.

También en el dictamen se argumenta que al tratarse de un pedido de acceso a la información es de aplicación el decreto 1172/03 que establece que no es necesario “acreditar derecho subjetivo o interés legítimo” y, asu vez, la información solicitada no cae dentro de ninguna de las excepciones del decreto.

No obstante el fallo, el gobierno nacional apeló recientemente la decisión a favor de la periodista y esto deberá ser resuelto por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Desde ADC, su presidente, José Miguel Onaindia, “celebró” mediante un comunicado el fallo ya que “rechaza abiertamente una excusa que el Estado utiliza de manera creciente para negar información pública”. Luego explicó que desde el Estado se utiliza un dictamen no vinculante de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) que desde hace años sostiene una interpretación errónea de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a la cual para acceder a la información pública que posee el Estado que contiene “datos personales” es necesario acreditar un interés legítimo.

“Esta decisión se suma a otras que han señalado ese error de la DNPDP utilizado como excusa para negar el acceso a información a la que claramente los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho”, concluyó Onaindia.

 



dju
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