17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Lo había ordenado un Tribunal de Ecuador

Sin embargo

La Corte Suprema revocó la sentencia que trabó un embargo sobre Chevron. Para el Tribunal, el haberse decretado, sin audiencia previa, la inoponibilidad de la personalidad jurídica de los demandados en la Argentina, afectó "principios que integran el orden público internacional argentino”.

 

Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S.R.L., CDC Aps y CDHC Aps, interpusieron un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "Aguinda Salazar, María, c/ Chevron Corporation s/ medidas precautorias".

En la misma, se había dispuesto “la ejecución de diversas medidas precautorias contra sus bienes ordenadas por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador y cuyo cumplimiento fue solicitado a los tribunales argentinos en los términos de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares”.

La Corte Suprema, con el voto en mayoría de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay, Santiago Petracchi y la disidencia de Carlos Fayt, declaró procedente el remedio extraordinario y revocó el pronunciamiento de Cámara.

Para así decidirlo, ponderó que el sistema de esa convención, “establece el deber que tienen los tribunales de cada uno de los Estados Parte de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por jueces de otro Estado Parte (art. 2°), con la importante aclaración de que este último podrá rehusar hacerlo cuando ‘sean manifiestamente contrarias a su orden público (art. 12)’”.

Sobre esta base, la Corte adelantó que “el principio del debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) integra el orden público internacional argentino”, pero no solo “en procedimientos de carácter penal”, sino también “en aquellos que versan sobre derechos de contenido patrimonial”.

A tal fin, citó jurisprudencia emanada del Alto Cuerpo que entendía que a ese principio “debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que se concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina”.

Los magistrados coincidieron en que el caso se trataba “de medidas cautelares dispuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en Ecuador por el cual se condenó a la firma Chevron Corporation a pagar la suma de U$S 19.021.552.000”.

Asimismo, “en dicho proceso se decidió también que los efectos del fallo se extendían a las sociedades subsidiarias de Chevron Corporation, en particular a las aquí demandadas Chevron Argentina SRL e Ingeniero Roberto Priú, y los titulares de sus cuotas sociales”.

A propósito de las personas jurídicas a quienes se les trabó embargo, el fallo puso en conocimiento que estaba fuera de controversia “que las sociedades apelantes no han tenido participación en el pleito seguido contra Chevron Corporation y que son personas jurídicas distintas cuyos patrimonios se ha decidido unificar con el de esa firma a los efectos de ejecutar la indemnización”.

“En efecto, según puede leerse en los fundamentos de la resolución dictada por el juez del Estado requirente, las medidas cautelares contra las sociedades constituidas en la República Argentina y los titulares de sus cuotas sociales fueron tomadas sobre la base de la teoría del ‘levantamiento del velo societario y desestimación de la personalidad jurídica’, punto sobre el cual, dice el magistrado, no es procedente contender, pues "’tal decisión se encuentra ya  ejecutoriada’”, precisó el fallo.

De esta manera, el Máximo Tribunal estableció que “la decisión de declarar inoponible la personalidad jurídica tiene carácter excepcional en nuestro derecho y solo puede ser tornada bajo ciertas condiciones establecidas por la ley”.

Pero que, asimismo, “la personalidad jurídica es un derecho de la sociedad que protege no solo su patrimonio, sino también atiende a los legitimas intereses de quienes han contratado con ella, este dispositivo excepcional no puede ser puesto en práctica sin la previa sustanciación, por via principal o incidental, de un proceso contradictorio con efectiva posibilidad de defensa”.

Por lo tanto, los integrantes de la mayoría decidieron aplicar el fallo “Riopar S.R.L. c/ Transportes Fluviales Argenrío S.A.”, “para concluir que la decisión tornada por la justicia del Ecuador de imponer medidas cautelares sobre los bienes de las sociedades demandadas, en razón de haberse decretado, sin audiencia previa, la inoponibilidad de su personalidad jurídica, las ha privado de este derecho, con afectación de principios que integran el orden público internacional argentino”. Y aclararon que dicha circunstancia “obsta al cumplimiento de la carta rogatoria”.

Por su parte, el ministro Carlos Fayt, determinó en su disidencia que, en concordancia con otros fallos de la Corte, “las decisiones relacionadas con medidas cautelares, ya fuere que las ordenen, modifiquen o revoquen no constituyen sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso regulado por el arto 14 de ley 48”, y por lo tanto no había en la causa “motivos que justifiquen el apartamiento del criterio jurisprudencial”.

Igualmente, la mayoría ya había determinado que el embargo violentaba el principio del debido proceso, y dejó sin efecto la medida interpuesta.



dju
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