15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
La Corte lo había hecho en 2009 por una causa similar

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A través de una resolución, la Corte Suprema solicitó una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en una causa en la que encuentra en discusión el pago de derechos de exportación a Brasil.

 

En virtud del voto afirmativo de los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Cármen Argibay, y la disidencia de Elena Highton, la Corte Suprema le solicitó al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR que emita una opinión consultiva respecto de la causa “Bio Sidus S.A. (TF 22.046-A) c/ DGA”.

Lo que se encontraba en discusión en la causa era si resultaban aplicables “derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones efectuadas por la actora a la República Federativa del Brasil en los años 2002 y 2003”.

La empresa accionante se había opuesto al pago de tales derechos, que habían sido  liquidados “en los respectivos permisos de embarque a la alícuota del 5%”, porque consideró que eran inaplicables “respecto de exportaciones a países miembros del MERCOSUR, en razón de que, según su criterio, se encontrarían en pugna con disposiciones del Tratado de Asunción”.

El Tribunal Fiscal de la Nación decretó que las resoluciones impugnadas eran válidas y por ende, rechazó la pretensión de la accionante. La misma solución fue la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la vencida.

A su turno, la recurrente le solicitó al Máximo Tribunal que solicite una opinión consultiva al Tribunal del MERCOSUR, según lo previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

La Corte puntualizó que mediante la acordada 13, del 18 de junio de 2008, el Tribunal Federal estableció las "Reglas para el trámite interno previo a la remisi6n de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR”.

Asimismo, señaló que “según el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR -aprobado por la Decisión n° 37/03 del Consejo del Mercado Común- las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión ‘no serán vinculantes ni obligatorias’ (art. 11).

Por otra parte, “las que fueran solicitadas por los ‘Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional’, habrán de referirse ‘exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR (...), siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante 11 (art. 4 o .1)”.

Por lo tanto, de esa reseña normativa, según los miembros del Tribunal surgía con nitidez “la concurrencia de tales recaudos, en tanto resulta necesario para la decisión de la presente causa interpretar el Tratado de Asunción”.

“En esas condiciones, esta Corte estima pertinente solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, del mismo modo como lo dispuso en los autos "Sancor C.U.L. (TF l8.476-A-) c/ DGA".

En ese precedente, también se había solicitado una opinión consultiva al mismo cuerpo sobre el siguiente punto “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la  obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación  de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros  Estados miembros?”. Cabe aclarar, que en ese fallo la consulta no llegó a concretarse debido al desisitimiento del accionante.

En esas condiciones, el Máximo Tribunal solicitó al Cuerpo del Organismo Regional, que se pronuncie sobre el siguiente punto: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderias originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”.



dju
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opinion consultiva TPR Mercosur

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