17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Un caso fortuito

No existe el seguro contra piquetes

La Justicia determinó que la concesionaria de una autopista no debía responder por los daños que provocó un grupo de piqueteros al coche del demandante. Los jueces entendieron que la empresa había tomado todos los recaudos posibles.

 
Para evitar que se generen desbandes, las empresas que tienen las concesiones de caminos y autopistas en nuestro país tienen a mano una serie de recursos que deben utilizar cuando hay protestas o cortes. Una vez que estas herramientas son utilizadas, todo lo que pueda pasar tiene que ver con las eventualidades del momento, del caso fortuito, como en los autos “Fernández Miguel Ángel c/Cinturón Ecológico Área Metropolitana s. del Estado y González Blas José c/CEAMSE s/Daños y perjuicios”.
 
En el caso, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, quienes consideraron que los daños provocados al auto del demandante por un grupo de piqueteros no eran responsabilidad de la concesionaria, dado que se habían tomado los recaudos para controlar la situación.
 
El juez Mizrahi precisó en primer lugar que “tratándose el presente de un caso en el cual se discute la responsabilidad de una concesionaria vial por los daños producidos en el trazado que tenía a su cargo, comenzaré por referirme al conocido debate generado en torno al fundamento de la responsabilidad civil que corresponde a estos entes”.
 
Luego de mencionar diferentes encuadres que se utilizaron para cuestiones similares, el magistrado expresó que en “casos como el que nos convoca debe concebirse al vínculo concesionario-usuario, como una relación de consumo amparada por la Ley 24.240, cuyo artículo quinto y concordantes establecen la obligación de seguridad que, por supuesto, alcanza a las cosas y servicios”.
 
El camarista agregó una referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto, y dijo que “a la responsabilidad del concesionario de un corredor vial le es aplicable el régimen emergente de la citada Ley 24.240. Sobre este punto, señaló el juez Zaffaroni que ‘entre el concesionario vial y el usuario media una relación de consumo’, en la que ‘aquél posee una obligación de seguridad por resultado, consistente en asegurarse de que éste llegue sano y salvo al final del recorrido’”.
 
El vocal también recordó que en el mismo precedente, el presidente del Máximo Tribunal nacional, Ricardo Lorenzetti, alegó que "el vínculo entre quien usa la ruta y el concesionario vial es una relación de consumo que genera un deber de seguridad de fuente constitucional y legal".
 
Siguiendo ese razonamiento, el integrante de la Sala agregó: "El deber de seguridad a cargo de las empresas concesionarias de rutas, es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños que se depositen, el retiro sin demora de animales que transitan por el lugar y toda otra medida que pueda caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”.
 
En estos términos, el miembro de la Cámara consignó que “el concesionario debe responder ante el usuario por los daños que éste sufra en ocasión de su circulación por el camino concesionado, salvo que aquél demuestre la ruptura del nexo causal presumido por la obligación de seguridad que asume, a cuyos fines deberá acreditar el acaecimiento del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no tenga el deber jurídico de responder ; objetivándose -de tal guisa- la responsabilidad que se debate en la especie”.
 
Mizrahi recordó que “a efectos de prevenir este tipo de hechos, el concesionario tenía contratada a la Gendarmería Nacional para brindar seguridad en el trazado, más allá de la obligación natural que recae en la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Además, asumió el costo de policías adicionales y, de acuerdo a lo declarado por sus empleados, mantuvo al efecto conversaciones con el Secretario de Seguridad de la provincia”.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el juez entendió que “al haber tomado la explotadora de la autopista las medidas necesarias para paliar las manifestaciones que se sucedían en la zona, nada cabe reprocharle; ya que claramente se advertirá que ha logrado fracturar el nexo de causalidad en virtud de lo fortuito de lo ocurrido y, por ello, corresponde tener por acreditado un eximente a su deber de responder”.
 


dju

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