El fallo fue dictado por los jueces Lidia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, y correspondió a los autos caratulados “Rodriguez, Eduardo Raúl c/ Anses s/ Reajustes Varios”.
El actor había obtenido su jubilación en el año 2007 al amparo de la ley 24.261, pero acudió a la justicia para que el reajuste de sus haberes y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los art. 20 y 24 de la mencionada ley, entre otros aspectos, por el establecimiento del tope de 45 años.
Para la justicia de primera instancia le asistió razón al accionante, y redeterminó para el cálculo de haberes las pautas del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC), por otra parte, le aplicó los lineamientos del fallo “Badaro” para la Prestación Complementaria y la Prestación Adicional por Permanencia, el fallo “Pérez José”.
El actor apeló el pronunciamiento por que el juez de grado no se pronunció sobre la inconstitucionalidad solicitada. Por su parte, la Anses apeló por la redeterminación del cálculo.
La Cámara Federal admitió que el cálculo se debía hacer sobre la base del ISBIC “en las remuneraciones percibidas hasta la fecha de adquisición del beneficio”.
Por otra parte, al momento de efectuar un análisis de las cuestiones sometidas a consideración, el Tribunal indicó que correspondía reordenar el ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) hasta la fecha de jubilación y aplicó la doctrina del fallo “Badaro”.
En relación a la queja vertida por la actora relativa a la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc b) de la ley de sistema integrado de jubilaciones y pensiones, que dispone que para el cálculo del PBU se determinará para los beneficiarios que acrediten más de 30 años y menos de 45, la Alzada estimó apropiada la tacha de inconstitucionalidad para el caso concreto.
Ello fue así, debido a que del expediente administrativo surgió “un total de 50 años, 5 meses y 12 días de tiempo tomado para el cálculo del detalle del beneficio”. Por lo que “tener en cuenta para el cálculo de su haber sólo 45 años –PBU- sería colocarlo en una situación desventajosa y estaría afectando el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la Constitución Nacional”.
La misma suerte tuvo el pedido de inconstitucionalidad del art. 24 inc b) de la norma en crisis, que versa sobre el haber mensual de prestación compensatoria, ya que en este aspecto se registraron en el expediente administrativo más del límite de 35 años de aportes en relación de dependencia.
Por tales motivos, la sentencia resolvió revocar el fallo de primera instancia en torno a la libración del tope de 45 años y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 20 inc b) y 24 de la ley 24.241 y confirmar la sentencia en los otros puntos que constituyeron materia de agravios.