17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Por una nueva resolución del Ministerio de Seguridad

Más restricciones para la portación de armas

El Ministerio de Seguridad, advertido por la creciente cantidad de casos de violencia intrafamiliar que tienen como protagonistas a integrantes de las fuerzas de seguridad y ante el riesgo que acarrea la portación de armas, emitió una resolución tendiente a restringir su portación, tenencia y transporte.

 

Con la firma de la titular de la cartera, Nilda Garré, el Ministerio de Seguridad dictó un nuevo acto administrativo, la Resolución 1515/2012, que ordena instruir a los responsables de cada una de las fuerzas de seguridad que en el plazo de 30 días corridos “adecúen sus normas y procedimientos internos y establezcan las responsabilidades correspondientes en relación a la restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad”.

El primer artículo del acto refiere a casos de en los que se hubieren adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) y/o  4º de la Ley 24.417( ley contra la violencia familiar).

En tales situaciones, la medida dictada dispone: “El personal denunciado deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso, entregándola al final de la jornada de trabajo” y si por algún motivo el personal denunciado no puede cumplir con ello, se deberá igualmente restringir la portación del arma

El segundo caso que se contempla es cuando las juntas de reconocimientos médicos hayan otorgado licencias psiquiátricas y, en tercero, cuando se den los supuestos contemplados en los artículos 3º y 4º de la Disposición  Nº 487/07 del RENAR, que regula la portación de armas de miembros de las fuerzas de seguridad para miembros o ex miembros exonerados de las fuerzas de seguridad o con un proceso penal a cuestas.

El último punto detalla que “Cuando el personal se encontrare en situación de disponibilidad preventiva o situación de revista equivalente por hechos vinculados al uso de la fuerza y/o en casos graves en los que se haya detectado un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego”.

El articulo 2º  señala que en cualquiera de los casos previstos en el punto anterior “se procederá, según corresponda, a modificar la conformidad oportunamente otorgada o a suspender preventivamente la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones particulares registradas a través de los mecanismos correspondientes ante las autoridades del Registro Nacional de Armas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”

En el documento firmado por Garré también se detalla que el levantamiento de las medidas se encuentra a cargo del propio Ministerio, estando dicha medida sujeta a los siguientes casos: "a) La evaluación que efectúe la Junta de Reconocimientos Médicos de la Fuerza correspondiente; b) El tratamiento que realice la persona denunciada con profesionales de salud mental especializados en la materia; c) Las medidas disciplinarias que correspondan; d) Los informes elaborados por el equipo interdisciplinario, conforme lo dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 24.417 y 29 de la Ley Nº 26.485, según corresponda; e) La resolución del juzgado interviniente en relación a las medidas adoptadas en el marco del procedimiento iniciado por la denuncia de violencia; y f) la situación procesal penal de la persona denunciada.

Finalmente, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispone que las medidas detalladas en el articulo 1º de la resolución serán elevadas a una Subsecretaria de Articulación con los poderes judiciales y los ministerios públicos, que será la oficina que pondrá la medida en conocimiento de la autoridad correspondiente.

 



dju
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