13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Hasta que los bienes los separen

En caso de divorcio, la Cámara Civil y Comercial de San Isidro decretó la desafectación de un bien familiar. Para los camaristas, la actora podía quedar ligada al demandado indefinidamente y configuraría un "ejercicio abusivo de los derechos".

 

Terminar una relación implica una separación en todo sentido, y así lo entendieron los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro en los autos “T., N. E. c/ T., N. D. s/Liquidación de sociedad conyugal”, al decidir que debían desafectar un bien de familia.

Los jueces entendieron que debían llevar a cabo tal acción para que la actora no quedara unida al demandado de forma indefinida, porque a su vez, si no se llevaba a cabo la acción la protección otorgada por la Ley se convertiría en un ejercicio abusivo de los derechos.

La sentencia de primera instancia había rechazado la desafectación del bien, por lo que la actora se agravio al explicar que “luego de haber contraído matrimonio con el demandado se inscribió como bien de familia el referido inmueble, afectando cada uno su 50% indiviso propio. Luego de explicar la finalidad tuitiva del instituto, afirma que el grupo familiar se afectó con motivo del divorcio de las partes. Refiere que la separación física y espiritual puso fin a la familia, por ende manifiesta que ya no es necesaria su protección”.

Los jueces comenzaron sus fundamentos precisando que “respecto a si el divorcio es causal de desafectación del bien de familia, conforme a lo mencionado anteriormente la Ley no hace referencia al tema. Pese a ello las opiniones en la doctrina se encuentran divididas. Para algún autor el divorcio vincular es justificación para que el bien de familia sea desafectado, pues se ha interpretado que al disolverse el vínculo y la convivencia cesa la protección del grupo familiar que tiene por fin la Ley”.

A pesar de estas consideraciones, los magistrados consignaron que “en sentido contrario y mayoritariamente, se ha dicho y resuelto que el divorcio por sí mismo no constituye causal de desafectación del bien de familia”.

En términos jurisprudenciales, los camaristas recordaron: “Cabe mencionar un fallo de esta sala que, con diferente integración, resolvió un caso en el cual en primera instancia se había ordenado desafectar el inmueble ganancial inscripto como bien de familia. El demandado apeló por cuanto consideró que el divorcio de las partes no era causal de desafectación del bien de familia. En dicha oportunidad se tuvo en cuenta que el divorcio había sido declarado por culpa del demandado”.

Continuando con el relato del fallo, los vocales de la Sala afirmaron que “además se hizo referencia a un antecedente de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia en el cual se había dicho que la institución del bien de familia responde a un doble objetivo: económico uno y tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar; social el otro, al propender al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo”.

“Sobre la base de tales conceptos, continuó el fallo, no es difícil refutar la idea de que la familia no subsiste porque alguno de sus integrantes se haya alejado del hogar y sólo viva actualmente en él la demandada constituyente y beneficiaria”, explicaron los integrantes de la Cámara.

Los jueces señalaron que “a los fines de la Ley de Bien de Familia, se entiende por ésta incluyendo en ella al propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad que convivieren con el constituyente. Al respecto se ha dicho que la intención del legislador al permitir la constitución del bien de familia, ha sido la defensa del núcleo que existía en el momento de su constitución”.

“De allí que la desafectación, en principio, no proceda mientras subsista algún beneficiario. El fin tuitivo de la ley no puede ser burlado cuando precisamente el interés exige proteger a uno de sus miembros. Precisamente, es para estos casos en que recobra fuerza, pues el constituyente quiso asegurarle el techo a los familiares más cercanos que vivían en él, fue previsor y recurrió al apoyo de la ley para que incluso una vez muerto, se respete su voluntad”, explicaron los magistrados.

Los camaristas expresaron que “ambas partes son condóminos por partes iguales, se encuentran divorciados desde el año 2000, se ha dispuesto la liquidación de la sociedad conyugal, de dicha unión no hay hijos a los cuales deba otorgarse protección a una vivienda y además el demandado se encuentra en quiebra”.

“Teniendo en cuenta tales antecedentes, de negarse la desafectación, la actora quedaría ligada al demandado indefinidamente, pues el referido bien no puede liquidarse por la afectación si el ex cónyuge no presta su conformidad. Así la protección que otorga la ley se convierte en un ejercicio abusivo de los derechos que no merece amparo judicial”, concluyeron.
 



dju

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