17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Suspendieron el aumento de tarifas ferroviarias del Belgrano

La jueza en lo contencioso administrativo María José Sarmiento hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Héctor Polino y Antonio Cartaña.

 
La jueza en lo contencioso administrativo María José Sarmiento suspendió de manera cautelar la aplicación de un aumento de hasta el 88,55 por ciento en las tarifas del ferrocarril Belgrano Norte, a la vez que ordenó al Ejecutivo abstenerse de avalar esa suba.

Sarmiento hizo lugar a una demanda que en ese sentido presentaron el diputado Héctor Polino, en representación de "Consumidores Libres" y el ex Ombudsman porteño e integrante de la legislatura, Antonio Cartaña, quienes reclamaron -como usuarios de esos servicios ferroviarios- "una medida cautelar para que se ordene al Poder Ejecutivo abstenerse de continuar con la renegociación" del contrato de concesión así como también de los efectos del Decreto 1417/99 por el cual se prorrogó, en el epílogo del gobierno de Carlos Menem la concesión a Ferrovías SAC.

Entre las demandas formuladas por los denunciantes se solicita "se ordene al Poder Ejecutivo se abstenga de establecer el aumento tarifario adicional de hasta 33 por ciento anunciado públicamente por el Secretario de Transporte de la Nación".

Al respecto, los demandantes invocaron la posibilidad de provocar "un daño irreparable en la demora" tal como lo prevé el articulo 230 del Código Procesal.

En ese sentido, la juez Sarmiento -al dictar la medida cautelar- hizo hincapié en sostener que el "daño causado día a día al usuario a través de un aumento tarifario sería muy difícil sino imposible de revertir en el hipotético caso de que la actora obtuviera un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, cumplidas que fueran todas las etapas procesales del proceso ordinario incoado".

También señaló que "el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos".

En su pronunciamiento, la jueza Sarmiento recordó que "la Ley de convertibilidad dispuso en su artículo 7 que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 de abril de 1991".

"La actual evolución de nuestra economía refleja en el último año y medio una deflación aproximada del 2,5 por ciento, de modo tal que el solo hecho de mantener una tarifa constante equivaldría para el usuario a elevar su costo en idéntico porcentaje", advirtió la magistrada.

Por otra parte, indicó que de acuerdo con la información existente los recursos que provengan de esos aumentos tarifarios estarán destinados a un "fondo fiduciario" que administrará el Banco Nación y el Banco Provincia, con el que se solventará el desarrollo de obras de modernización de estaciones y vías y la compra de nuevo material rodante y a cancelar una parte de las deudas que el Estado acumuló con los concesionarios " a la luz de los contratos lanzados en 1995".

"De ser ello así -advirtió- parecería que tanto si se trata de arreglar el pago de deuda interna como si concierne a la construcción de ferrocarriles, constituirían atribuciones propias del Congreso de la Nación que hacen a la prosperidad del país en su conjunto y que excederían las circunstancias" que confirme al acuerdo suscripto entre el gobierno y la empresa justificarían la redeterminación de la tarifa básica".



dju / dju
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