17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"No discriminarás", insiste la Justicia

El teléfono es necesidad básica en villas

La Justicia Federal condenó a Telefónica a que brinde el servicio de telefonía básica en las Villa 20 de Villa Lugano en la Capital Federal. La jueza Civil y Comercial sostuvo que “no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares”.

 

Patricia Barbado, titular del juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 10, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a que brinde el servicio de telefonía básica en las casas de la Villa de emergencia N° 20, de Villa Lugano de esta Capital Federal.

Se trata de la causa “Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia c/Telefónica de Argentina SA s/ amparo” iniciada por la ONG hace más de cuatro años atrás y en la que se denunció la práctica discriminatoria de la empresa que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando “razones de fuerza mayor” tales como, que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

Sin embargo, la jueza federal explicó en el fallo que “no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”.

Asimismo sostuvo que la negativa de la empresa a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo”, al tiempo que “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”.

La magistrada también consignó además, con respecto a los sectores de la Villa en los que no existan posibilidades técnicas actuales de instalación, que corresponderá “una acción conjunta de la ciudad, de la empresa de electricidad y la compañía telefónica demandada para permitir la implementación de los trabajos técnicos necesarios que posibiliten el desarrollo de la infraestructura requerida para la instalación del servicio solicitado”.

Por todo ello, la juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la ACIJ y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20 ubicada en el barrio de Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la zonas urbanizadas” al tiempo que deberá “conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

 



dju

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