02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Litisconsorcio pasivo ¿necesario o facultativo?

Vengan todos, algunos o los que quieran

La Justicia determinó que no existía un litisconsorcio pasivo necesario entre los terceros de buena fe adquirentes de un inmueble, sino uno facultativo. La acción de nulidad de escritura había sido iniciada por el representante del vendedor del bien, declarado incapaz, contra la primera compradora, y la Cámara consideró que la sentencia podía “ser dictada válidamente aún sin la intervención de terceros”.

 

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió parcialmente el reclamo de una mujer, citada a un juicio de nulidad de escritura en su calidad de tercera de buena fe adquirente de un inmueble, y determinó que no existía en el caso un supuesto de litis consorcio pasivo necesario. La acción había sido iniciada por el representante del vendedor del bien, declarado incapaz, contra la primera compradora de la vivienda y la escribana que libró la escritura traslativa de dominio.

La Sala II del Tribunal provincial sostuvo que “en el caso de autos se puede resolver la pretensión en torno a la validez o nulidad del acto, ya que la integran todos los participantes en el mismo”, por lo que “la sentencia puede ser dictada válidamente aún sin la intervención de terceros”.

De modo puntual, las juezas Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada explicaron que con los sucesivos adquirentes del inmueble “el actor pudo constituir un litis consorcio pasivo facultativo”, por “la conexidad por el título y objeto”. Esto es así porque “a diferencia de lo que ocurre en el litis consorcio necesario”, en el litis consorcio facultativo “tanto el resultado del proceso cuanto el contenido de la sentencia definitiva pueden ser distintos con respecto a cada uno de ellos”.

En el caso, el representante de un hombre declarado incapaz solicitó la declaración judicial de nulidad de la escritura de compraventa de un inmueble, en contra de la primera compradora del bien y la escribana que libró el instrumento, pues sostuvo que el vendedor era incapaz declarado por padecer de un severo trastorno psicológico. Entonces, la notaria demandada alegó que la litis no estaba integrada, pues no fueron citados los sucesivos adquirentes de buena fe del inmueble.

El juez de grado, al advertir la situación, dispuso oficiosamente la integración de la litis y citó a los terceros adquirentes al juicio, juntamente con la demandada y la escribana, todos ellos en calidad de litisconsorcio pasivo necesario. Una de las terceras adquirentes recurrió esta decisión, alegando que no existía un litis consorcio pasivo necesario y que no debía haber sido convocada al juicio.

El inmueble por cuya venta se accionó judicialmente había sido vendido por el hombre incapaz a una mujer (S.F.), quien luego lo transfirió a su padre (C.F.), quien a su vez, donó la nuda propiedad del bien a una tercera persona (A.L.F.M.). Esta última fue quien recurrió la citación al juicio y la configuración de un litis consorcio pasivo necesario.

Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “la acción de nulidad debe intentarse contra todos los que intervinieron como partes del acto impugnado”, pues “de lo contrario, no podrá acogerse una nulidad que afectaría a quien no ha sido oído”. “Si se trata de una nulidad formal deberá dirigirse también contra el escribano interviniente”, añadió.

“La acción de nulidad debe ser intentada contra todas las partes del acto impugnado”, pues “si existe litis consorcio pasivo, se hallan interesados en la conservación del acto, tanto la escribana actuante, por la responsabilidad que le incumbe en el caso, como la parte que requirió su intervención a los efectos de la interpelación”, puntualizaron las vocales.

No obstante, el Tribunal provincial señaló que en el caso no se configuraba un litis consorcio necesario, por no darse el supuesto del artículo 295 del Código Procesal Civil, el cual prevé que “cuando la sentencia no pueda pronunciarse más que frente a varias partes, estas habrán de demandar o ser demandadas en el mismo proceso”.

Dicho eso, la Justicia jujeña sostuvo que en el caso correspondía, más bien, la constitución de un litis consorcio facultativo, pues “no era necesario que se demandara a los terceros adquirentes del inmueble por no ser un litis consorcio necesario”.

No obstante “el juez puede también disponer de oficio la citación o emplazar al tercero”, pues “se encuentra facultado para ordenar toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades” y “es conveniente que lo haga” ya que “el mejor medio para obtener una sentencia más conforme a derecho es el de provocar la acción de todos los interesados”, puntualizaron las juezas.

Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial manifestó que “tal como se consignó ut supra, se pretende la nulidad de la primera venta del inmueble y los efectos de una eventual declaración en tal sentido, pueden afectar a terceros subadquirentes”.

Por lo tanto, la Cámara de Jujuy decidió admitir parcialmente el recurso de la tercera adquirente del inmueble y revocó y modificó la resolución del juez de grado. En su lugar, se dispuso la citación de los subadquirentes y herederos de los involucrados en calidad de terceros en el proceso, a fin de que hagan valer los derechos que estimen corresponderles, en un plazo de quince días.



dju

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