14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

Si no quiere test de alcohol, chau auto

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad envió a la Legislatura porteña un proyecto para modificar el Código de Tránsito: en los casos en los que los automovilistas se nieguen a realizar el test de alcoholemia pueda ser automáticamente removido su auto.

 

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad envió a la Legislatura porteña una iniciativa que posee como objetivo modificar el Código de Tránsito para que en los casos en los que los automovilistas se nieguen a realizarse el examen de alcoholemia puedan quitarle el auto.

En concreto, el proyecto presentado apunta a modificar el artículo 5.4.2 del la Ley 2148, con respecto a la obligación de los conductores agregando que “La mera negativa a realizar la prueba constituye falta. En este caso, el agente de control prohíbe al infractor que prosiga conduciendo y ordena la remoción del vehículo”.

Actualmente el código de tránsito no incluye la posibilidad de removerle el auto al conductor en caso de negativa sino que consigna que con esta, “se presume, el estado de alcoholemia positiva o de conducir bajo la acción de estupefacientes”.

Tal y como explica en sus considerandos el proyecto, “presumir su estado positivo de dopaje correspondería a una extralimitación en el arbitrio de las facultades propias del órgano a cargo en el ámbito de la administración, violando claramente los principios penales constitucionalmente adoptados”.

La necesidad de modificación para la defensoría radica en que “mientras la conducción bajo el efecto de estupefacientes o alcohol constituye una contravención, la mera negativa a someterse al control de la autoridad dispuesto a tal efecto, constituye una falta”.

A ello se suma que “como consecuencia de la vigencia de la prohibición de autoincriminación, el silencio del imputado no autoriza a efectuar presunciones en su contra, ya que un actuar contrario implicaría una coerción indirecta sobre el sujeto”.

“Resulta errado establecer como regla general la presunción de dopaje o alcoholemia positiva, ante la negativa al sometimiento al control (artículo 5.4.2), bastando la mera remoción del vehículo para impedir que se continúe con la circulación y de esa manera salvaguardar el bien jurídico tutelado”, consigna en sus considerandos el proyecto presentado por Alicia Pierini en la Legislatura.

Y concluye: “La propuesta del presente proyecto de ley pretende brindar una pacífica solución al estado actual de la norma, ya que su modificación no olvida la protección de los bienes jurídicos actualmente tutelados y preserva las garantías propias de cada ciudadano conferidas por la misma Constitución”.

 



dju

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