La Justicia admitió la apelación de un fiscal y ordenó la inmediata detención de un acusado de abuso sexual, que había sido rechazada por el juez de Control. La Cámara consideró que era procedente arrestarlo porque existían “suficientes pruebas" de su participación en el hecho.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Jujuy admitió la apelación de un Fiscal y dejó sin efecto la resolución de un Juez de Control. En consecuencia, ordenó la inmediata detención de un hombre, acusado por la comisión del delito de abuso sexual, debido a las pruebas existentes en la causa para acreditar la participación del imputado en el hecho y por el tipo de delito de que se trataba.
En particular, los vocales Gloria Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Néstor Paoloni indicaron que si existían en autos “suficientes pruebas de la participación del imputado en la comisión del hecho delictivo” y se trataba de un “delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad, no siendo procedente la condena de ejecución condicional”, entonces “el yerro del inferior en denegar la detención del imputado surge acabadamente palmario”.
Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “existen en autos vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir el accionar de la Justicia”, pues el acusado “a más de la condena que le puede corresponder por este nuevo hecho delictivo, cuenta con penas por los delitos de abuso deshonesto, homicidio agravado, abuso sexual con penetración, habiendo sido declarado reincidente”.
La causa tuvo origen en la imputación por abuso sexual que recibió un hombre. En ese marco, la Fiscalía solicitó la detención del acusado. Sin embargo, el Juez de Control decidió denegar la petición, pues si bien se trataba de un delito con pena superior a tres años, entendió que el reconocimiento en rueda de personas efectuado y tenido como prueba era inválido y que no existían elementos acreditantes suficientes como para privar al encartado de su libertad.
El Fiscal apeló la decisión del magistrado de liberar al acusado por deficiencias en su fundamentación, recurso al que adhirió la parte querellante. No obstante, abierta la segunda instancia, la querella no fue tenida en cuenta como parte recurrente porque según la normativa local “le está vedado impugnar resoluciones referidas a la libertad del imputado”.
Primero, la Cámara Penal señaló que la resolución impugnada era contradictoria, “ya que si en la causa los elementos colectados fueron suficientes para sospechar la participación del imputado en el hecho delictivo, y más aún teniendo presente que la pena mínima supera con creces los tres años de prisión, a las claras quedó en evidencia el razonamiento del juez en el sentido de que pesaba sobre el imputado la sospecha de su participación en el delito endilgado”.
Luego, con relación al reconocimiento en rueda de personas, los jueces provinciales expresaron que había que distinguir entre métodos de investigación y medios de prueba, “los primeros son aquellos que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y averiguar la autoría de los mismos para fundamentar la acusación”, mientras que los segundos “son los únicos capaces de desvirtuar la presunción de inocencia”.
“En la segunda categoría está, precisamente y en lo que la materia de estudio requiere, el reconocimiento en rueda de personas, acto que se cumplió con todas las formas y solemnidades que establecen las normas”, aseveró después el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia de Alzada destacó que existían indicios de que “el imputado tratará de eludir el accionar de la Justicia” y remarcó que el acusado tenía penas por diversos delitos graves, tales como abuso deshonesto, homicidio agravado, abuso sexual con penetración, etc., las que no habían sido cumplidas “por haber obtenido el beneficio de salidas laborales”.
Por lo tanto, la Cámara Penal de Apelaciones de Jujuy decidió admitir el recurso interpuesto por el Fiscal y, en consecuencia, revocó la decisión del Juez de Control. Además, ordenó la inmediata detención del hombre acusado del delito de abuso sexual.