31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Aquí no ha pasado nada

La Cámara del Crimen confirmó el archivo de una causa en la que se investigaba el incendio intencional de un comercio y a sus dueños, como presuntos participantes del siniestro. “Frente a la imposibilidad de determinar la identidad del autor del hecho, la solución no puede ser otra que convalidar el archivo dispuesto”, explicaron

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Lucini, Mario Filozof y Ricardo Pinto, confirmó un fallo de primera instancia donde se archivó una causa en la que se investigaba el incendio intencional de una juguetería y a los dueños de este como presuntos participantes del mismo.

Se trata de la causa “N.N. s/ archivo Dam.: C. B., Y. F.” que se inició luego de que en mayo del 2011 se iniciara un incendio en un comercio y que recién fuera sofocado dos días después de iniciado. En primera instancia “Si bien ha quedado acreditada en el legajo la materialidad del suceso investigado no pudo establecerse quien fue su responsable”.

Según consignan las pericias realizadas por los Bomberos de la Policía Federal en la causa, el inicio del incendio fue producto del “asperjamiento de una sustancia aceleradora, (nafta) sobre los productos depositados en el sector contra frontal lateral derecho del comercio”.

Asimismo, se comprobó que las llamas se propagaron con mayor facilidad por la existencia de caño de desagüe de PVC que se comunicaba a través de un agujero de la losa al depósito subterráneo del local comercial lindero.

Según el recurso presentado se proponía que “se ahonde la investigación ya que existiría un eventual aporte culposo al “resultado incendio o estrago”, previo a la intervención intencional verificada pericialmente, cuya responsabilidad pone en cabeza de los propietarios, los locatarios y otras personas relacionadas con los inmuebles”.

Los magistrados confirmaron el archivo de la causa argumentando que “si el riesgo creado por el primer agente se concreta hay que castigarlo por la comisión del delito imprudente, más allá de la responsabilidad dolosa de un tercero, situación que no se comprueba en la especie”, del voto de Lucini y Pinto.

“El autor ha de atender a todas las reglas generales de cuidado que se le exigen en razón del peligro que está creando con su propia conducta, de las que se derivan del peligro que suscitan los factores físicos concurrentes en el hecho… y por último, de las que proceden del peligro creado por un tercero o por la propia víctima, siempre que todo ello sea conocido o cognoscible por él”, explican citando jurisprudencia.

“No restan pruebas útiles pendientes de producción para avanzar en la pesquisa, frente a la imposibilidad de determinar la identidad del autor del hecho, la solución no puede ser otra que convalidar el archivo dispuesto”, concluyeron.

 



dju

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