La Cámara Laboral condenó a Bardhal Lubricantes Argentina a indemnizar con casi $45.000 a un actor publicitario ya que la empresa utilizó su imagen para la sucursal española sin su consentimiento. “Un aviso comercial que publicite algún producto perteneciente al conjunto económico, en definitiva las beneficiaba”, sostuvieron.
La sala III de la Cámara Laboral, con las firmas de Nestor Rodriguez Brunengo y Diana Regina Cañal, condenó a la empresa Bardhal Lubricantes Argentina S.A., y a las publicitarias a que indemnice con casi 45 mil pesos a un actor que grabó una publicidad que se difundió en España, algo que no había sido consentido por el trabajador.
Se trata de la causa “Brito Marcelo Dionisio c/ Bardhal Lubricantes Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios” iniciada luego del reclamo presentado por el actor publicitario que participó de una filmación comercial para Bardhal Lubricantes Argentina en 2003.
Aunque, luego, y tras estar concluidos los contratos, la publicidad “mecánico”, estaba exhibida en la página de Internet “http:www.youtube.com/bardhalspain”, con acceso directo a través de la dirección electrónica de Bardahl.es; lo que no contaba con el consentimiento expreso y por escrito del accionante.
La empresa sostenía que “a partir del 2007, y hasta la actualidad, no exhibió la publicidad ‘mecánico’ en cuestión, en el ámbito territorial que había sido pactado” y que por ello “no le cabe responsabilidad alguna, por la difusión de la publicidad en la página de Internet, “Bardahl. es”. A ello agregan que “son de sociedades independientes, y que no las une ningún tipo de vínculo jurídico”.
Con respecto a ello, los magistrados sostuvieron que “una persona que autoriza la publicación de su imagen, para cierto ámbito territorial y por determinado plazo”, y además, “no renuncia a su derecho sobre la imagen de que no pueda ser utilizada nuevamente fuera del plazo y del ámbito convenido, si no se cuenta con su consentimiento expreso”.
Por ello, el uso indebido de la imagen del actor publicitario, “por mayor lapso que el acordado contractualmente, debe ser resarcido por los daños y perjuicios causados”.
Luego, con respecto al argumento de la empresa sobre que es una sociedad jurídicamente independiente de la sociedad Bardahl de España, sostuvieron que “es de público y notorio conocimiento, que la marca Bardahl está distribuida mundialmente, con puntos de venta y distribución en varios países, como son los casos de Argentina y España”.
“Se trata de un conjunto de empresas, formal y aparentemente independientes, que están entrelazadas recíprocamente, formando un todo, ya que responden a un mismo interés” sostienen y agregan que “existe una unidad en el fondo, bajo la forma de pluralidad de personas, aparentemente distintas”.
“No cabe duda que ambas empresas comparten un interés común, que es el crecimiento de la comercialización y distribución a nivel mundial de los productos de lubricantes y aditivos Bardahl, por lo que, un aviso comercial que publicite algún producto perteneciente al conjunto económico, en definitiva las beneficiaba”, consigna el fallo.
Asimismo, concluyen que el argumento sobre “el hecho de que si una publicidad se sube a una página de Internet española, no sea susceptible de beneficiar a una empresa argentina” no es viable ya que “en la actualidad, por el avance de la tecnología, los medios de comunicación, y en especial, por el fomento de la navegación por la Internet, sin límites, una persona puede tener acceso e intercambiar información, desde cualquier lugar del mundo”.
Por todo ello condenaron a la empresa a indemnizar al actor publicitario con 44.358 pesos por el uso indebido de su imagen.