20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024
Inconstitucionalidad de decretos provinciales

Vía libre para las aceitunas

La Corte admitió la cautelar solicitada por la empresa Nucete y ordenó a La Rioja que se abstenga de aplicarle el decreto que prohibía el traslado de aceitunas producidas en territorio riojano fuera de la provincia. Además, el Tribunal indicó que la pretensión de fondo, -declaración de inconstitucionalidad del decreto cuestionado- tramite por la vía ordinaria y no por la del amparo.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la cautelar requerida por la empresa Nucete y ordenó a la provincia de La Rioja que se abstenga de aplicarle a la actora el decreto que prohibía el traslado de aceitunas en crudo producidas en territorio riojano fuera de allí. A su vez, fijó un plazo de diez días para que la demandante encauce su pretensión de fondo, la declaración de inconstitucionalidad del decreto, por la vía ordinaria, en lugar de por la vía del amparo.

La decisión fue tomada por los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes afirmaron que dentro del “limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen”, los requisitos para admitir la cautelar “resultan prima facie demostrativos de que la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga a la resuelta en el pronunciamiento de Fallos 327:3203”.

No obstante, el Alto Tribunal señaló que si bien “las acciones de amparo son procedentes –de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria”, en este caso particular, “el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocadas se canalice por vías procesales que no se limitan a las regladas por la Ley 16.986, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario”.

La causa tuvo origen en el amparo que presentó la empresa José Nucete e hijos S.C.P.A., dedicada a la elaboración de aceitunas crudas en conserva, ante el Juzgado Federal de Mendoza, contra la provincia de La Rioja. Nucete solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 240/2012, que prohibió el traslado de aceitunas en crudo producidas en territorio riojano fuera de allí, hasta el 31/12/2012.

Además, la empresa actora solicitó el dictado de una cautelar consistente en la suspensión de la aplicación del decreto cuestionado, hasta tanto fuera resuelta la cuestión de fondo. No obstante, el Juez Federal de Mendoza se declaró incompetente y sostuvo que el caso correspondía a la competencia originaria de la Corte. Entonces, la pretensión de la entidad olivícola fue elevada al Alto Tribunal de la Nación para que se expida al respecto.

Para comenzar, la Corte Suprema señaló que “este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional” y recordó que “por vía de principio las medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

Sin embargo, tal principio “debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles” y, en este caso, “resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida”, puntualizó el Máximo Tribunal.

Dicho eso, el Alto Tribunal dispuso que la pretensión debía tramitar por la vía del juicio ordinario y no por la del amparo, pues “la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora”.

En consecuencia, la Corte Suprema admitió la medida cautelar requerida –por lo que ordenó a la provincia de La Rioja que se abstenga de aplicar el decreto a Nucete-, y le concedió a la actora un plazo de diez días para encausar la demanda por la vía del juicio ordinario.



dju

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