31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Perención de instancia

La mediación no beneficia al beneficio de litigar sin gastos

La Justicia cordobesa sostuvo que la suspensión de la causa principal para la realización de una mediación no interrumpe los plazos de perención del expediente en el que se tramita el beneficio de litigar sin gastos. El fallo de Cámara, por mayoría, admitió el criterio fijado en la causa “Godoy” por el TS provincial.

 

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba, en un fallo dividido, declaró la perención de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, pues consideró que el plazo de caducidad no se había interrumpido por el hecho de que el proceso principal hubiera sido suspendido para la realización de una mediación. La sentencia de primera instancia, que había rechazado la perención invocada por la aseguradora citada en garantía, fue revocada.

La mayoría estuvo integrada por los magistrados Miguel Ángel Bustos Argañaraz y Cristina González de la Vega, quienes receptaron el criterio fijado por el Tribunal Superior de la provincia en la causa “Godoy”, de febrero de 2011. Los jueces afirmaron que la suspensión del proceso cuando la causa va a mediación no alcanza al incidente de beneficio de litigar sin gastos.

No hay razones “para eximir a los peticionantes del beneficio de la carga del impulso que les compete a fin de hacerlo progresar”, indicaron los integrantes del Tribunal de Apelaciones tras reproducir los criterios del Máximo Tribunal local en la causa “Godoy”.

Entre tanto, el vocal Raúl Fernández votó en disidencia y sostuvo que “la mediación puede llegar a buen puerto y, de ese modo, tornaría total o parcialmente abstracto el beneficio en trámite (salvo en cuanto a las costas generadas con anterioridad, en el mismo incidente)”.

En el caso, un particular inició la tramitación de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, en forma paralela a la causa principal, consistente en un juicio por daños y perjuicios. La causa principal fue remitida a mediación judicial, razón por la cual los plazos del proceso principal se suspendieron.

Entonces, transcurrido cierto tiempo, la compañía aseguradora citada en garantía en el proceso principal planteó la perención del trámite del beneficio de litigar sin gastos, alegando que dicho procedimiento no se había suspendido durante la sustanciación de la mediación.

No obstante, el juez de primera instancia no admitió los planteos de la aseguradora y rechazó la caducidad solicitada. Esta resolución fue apelada por la compañía de seguros, quien insistió en la perención del incidente e invocó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés.

Para comenzar, los jueces que integraron la mayoría señalaron que, si bien la Ley Nacional de Mediación establece que cuando el expediente es enviado a mediación “el proceso se suspenderá por 30 días y se reanudará a pedido de cualquiera de los litigantes”, esta suspensión no alcanza al incidente del beneficio de litigar sin gastos.

El voto de la mayoría también destacó que la causa fue enviada a mediación el 31 de julio del 2008, y que entre el 22 de agosto y el 17 de octubre de ese año, el juzgado expidió decretos sobre la prueba ofrecida en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos. Eso significa que “el beneficio no se encontraba paralizado”, aseveraron los vocales cordobeses.

A su vez, la mayoría de la Cámara Civil y Comercial explicó que el beneficio de litigar sin gastos no era “un trámite voluntario, pues si bien la figura de la parte contraria no aparece igual modo que en los otros incidentes, se lo cita para que fiscalice la prueba y ofrezca contraprueba, se le corre traslado de ella y puede apelar”, en consecuencia, “puede perimir”.

Por su parte, el magistrado en disidencia afirmó que la continuación del trámite del beneficio de litigar sin gastos “puede resultar inconducente conforme a lo que acontezca en la mediación”, y no se adecua “al principio de economía procesal, que manda evitar actos procesales inútiles”.

Si el proceso principal es sometido a mediación, es lógico que “la carga de impulso de mantenimiento del beneficio se suspenda y, por ende, no proceda la perención de instancia”, indicó también Raúl Fernández.

Sin embargo, en función del voto de la mayoría, el recurso de apelación de la compañía aseguradora fue admitido y la Cámara de Apelaciones cordobesa declaró la perención de instancia del beneficio de litigar sin gastos. La resolución del juez de grado fue dejada sin efecto.



dju

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