La Justicia Federal rechazó una demanda por daños contra Edenor pues la empresa actora no probó las supuestas irregularidades en la prestación del servicio de energía eléctrica. "Las fechas consignadas en esa documental no coincidían con los días que fundaron este reclamo", advirtió la sentencia.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de una empresa y confirmó la sentencia de grado que no hizo lugar a su demanda por daños, contra Edenor, por supuestas irregularidades en la prestación del servicio de energía eléctrica. La demandante había alegado que sufrió perjuicios en equipos y en su producción debido a bajas de tensión.
En particular, María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Farrell, destacaron que "del informe del experto no surge diferencia en el consumo diario promedio en el establecimiento en el período de los reclamos" y que "la pericia contable no aportó datos contundentes para formar convicción sobre el incumplimiento, al no haberse registrado diferencias sustanciales en el consumo de energía".
Además, el Tribunal de Apelaciones manifestó que las constancias que acompañó Edenor, reconocían "variaciones en los niveles de tensión suministrados", pero que la fecha indicada en dicha documentación "no corresponde a los días que fundaron este reclamo".
En el caso, una empresa interpuso una demanda por daños contra Edenor S.A. para reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos en su establecimiento industrial a causa de una serie de interrupciones en el servicio de energía eléctrica y prestación defectuosa debido a bajas en la tensión suministrada.
El juez de primera instancia rechazó la acción por daños, pues consideró que la empresa actora no había probado debidamente que la conducta de Edenor era responsable de los perjuicios invocados. Entonces, la demandante apeló esta sentencia, alegando una errónea valoración de las pruebas producidas en la causa.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial explicó que "la cuestión primordial a resolver en esta instancia" era "determinar si los elementos de prueba allegados a estos autos bastan para acreditar, como lo sostiene la actora, el incumplimiento contractual atribuible a Edenor S.A. y la relación causal apropiada entre tal incumplimiento y el daño invocado".
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que las copias acompañadas por la actora "no tienen datos de identificación de ningún tipo, ni siquiera fecha de emisión (salvo algunas aclaraciones manuscritas en cuatro de ellas)" y que "el perito contador, al serle exhibido el sistema de medición de tensión de la energía eléctrica, afirmó que no podía opinar sobre su confiabilidad, en virtud de no ser materia de su injerencia profesional".
Acto seguido, la Justicia Federal de Alzada aseveró que "cada parte debe soportar la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende" y "en el sub examine, la demandante adujo circunstancias que no ha logrado acreditar, al menos con la magnitud y seriedad que permitirían configurar el incumplimiento contractual de la prestataria del servicio de energía eléctrica".
Por la tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación de la empresa actora y confirmó la sentencia de primera instancia que eximió a Edenor S.A. de responder por los daños invocados por la demandante.