En Cosquín, un Juez de Control confirmó la prisión preventiva de un hombre que desobedeció la orden de no contacto con su madre y hermana, quienes lo denunciaron por agresiones. "La libertad del acusado entrañaba un riesgo”, señaló.
El Juez de Control de Cosquín, Gabriel Prémoli, confirmó la prisión preventiva dispuesta por la Fiscal María Alejandra Hillman respecto de un hombre que se hizo presente en casa de su madre, incumpliendo una orden de prohibición de contacto. La progenitora del joven lo había denunciado por maltrato físico y verbal y había pedido que se interne al muchacho por su adicción a las drogas y el alcohol.
El magistrado cordobés rechazó la oposición deducida por la defensa del acusado y, en consecuencia, confirmó la prisión preventiva. Al hacerlo, destacó que el imputado “nunca compareció al Juzgado de Familia de Cosquín, Secretaría de Violencia Familiar, eludiendo las medidas que estaba facultado a tomar el Tribunal a los fines de solucionar el conflicto”.
Para poder llevar adelante el proceso por violencia doméstica “se hace imprescindible la comparecencia del agresor al proceso y su predisposición a aceptar las indicaciones del Tribunal, circunstancias que el acusado evitó en tres oportunidades sin razón que lo justifique, poniendo en riesgo la salud psicofísica de su madre y hermana”, afirmó Gustavo Prémoli.
El acusado ya registraba tres denuncias en su contra por violencia doméstica, por agresiones físicas y verbales en perjuicio de su madre y hermana. Además, a raíz de una de dichas denuncias, el Juzgado de Familia de Cosquín había emitido una orden judicial que le prohibía al hombre contactar a ambas mujeres y fijaba un radio de exclusión de 100 metros del domicilio materno donde habitaban las víctimas.
Asimismo, es preciso destacar, que la decisión judicial de exclusión y prohibición de contacto fue explícitamente notificada al acusado. Sin embargo, el imputado incumplió dicha disposición y fue apresado en flagrancia, en la puerta de la casa materna, luego de que su progenitora alertara a la policía sobre su presencia, vía telefónica.
En particular, el Juez de Control, al confirmar la prisión preventiva, sostuvo que frente a la conducta del acusado era “imposible suponer que la autoridad de aplicación pueda agotar las instrucciones especiales a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 9.283 (Violencia Doméstica) y, eventualmente, aplicar las sanciones (no penales) previstas en el Código de Faltas Provincial”, pues para ello “se hace imprescindible la comparecencia del agresor al proceso”.
“Ninguno de los medios principales y específicos dispuestos en la Ley 9.283 tuvieron éxito o resultaron” y “frente a ello se abre la posibilidad de aplicar subsidiariamente la ley penal sustantiva, ya que el accionar del imputado ha vulnerado un bien jurídico reconocido por el ordenamiento jurídico”, afirmó Prémoli.
Además, el magistrado recordó que el imputado contaba con tres condenas anteriores a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo y señaló que “frente a la existencia de aquellas sentencias condenatorias, y habiéndose alcanzado en estos autos el grado de probabilidad referido a la existencia y la participación del imputado en el hecho que se le atribuye, su libertad entraña un riesgo”.
“En efecto, la concurrencia de dicho riesgo se presume –salvo prueba en contrario- cuando no es procedente la ejecución condicional de la pena por existir –como en este caso- condena anterior”, puntualizó Gustavo Prémoli.
Por lo tanto, el Juez de Control de Cosquín no hizo lugar a la oposición planteada por la defensa del imputado y confirmó la prisión preventiva dispuesta por la Fiscal, tras el incumplimiento, por parte del acusado, de la orden de no contacto y exclusión librada por el Juzgado de Familia.