17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El corralito sigue acorralando

Devolvé los ahorros, devolvé

La Justicia Federal admitió el planteo del Banco Río  y ordenó a un ahorrista a que devuelva casi US$8.000 que había cobrado por una cautelar de 2003. La Cámara consideró que, como la acción principal prosperó por un monto mucho menor al cobrado por el actor, era viable el pedido del banco de recuperar “los montos entregados en exceso”.

 

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba ordenó a un ahorrista que devuelva 7.946,11 dólares, o su equivalente en pesos, pues la acción que inició el hombre contra un banco –en el marco del corralito financiero- fue admitida, pero por un monto final mucho menor al reclamado en la demanda. El actor había cobrado el dinero a través de una medida cautelar.

El Tribunal Federal revocó el fallo de grado, que había rechazado el pedido de reintegro del banco, y destacó que la Cámara había revocado “la medida oportunamente ordenada por el inferior”, a lo que se sumaba el hecho de que la Corte “confirmó el rechazo de la acción por diferencia intentada en relación a los montos de los depósitos utilizados para la compra de bienes registrables”.

Ambas circunstancias “permiten a la entidad bancaria revertir la obligación cautelar oportunamente cumplimentada, en cuanto a los montos entregados en exceso”, puntualizaron los magistrados Ignacio Vélez Funes, Carlos Lascano y José Muscará, integrantes de la Cámara de Apelaciones.

En el caso, un particular interpuso una acción declarativa de certeza para recuperar sus ahorros en dólares, luego de que entrara en vigor el llamado “corralito financiero”. La demanda fue dirigida contra el Banco Río de la Plata S.A. Además, el actor solicitó la inmediata entrega del dinero a través de una cautelar.

La medida precautoria fue otorgada, en 2003, por un magistrado de primera instancia y el demandante percibió 29.000 pesos. Luego, el banco apeló la cautelar y la Cámara Federal revocó su dictado. Entre tanto, la acción principal continuó su trámite y el juez de grado admitió la acción del ahorrista.

Entonces, el fallo de primera instancia fue apelado por el banco y la Cámara Federal decidió rechazar la demanda en cuanto a la diferencia de cotización respecto de los depósitos utilizados para la compra de bienes registrables, pero admitió la acción -de acuerdo con el criterio que fijó la Corte en el precedente “Massa”-, respecto del dinero que no fue destinado a esas operaciones.

Ante ese resultado, el Banco Río de la Plata S.A. interpuso una acción tendiente a lograr la restitución del dinero que, por el resultado de la acción principal, el ahorrista había recibido en exceso como consecuencia de la admisión y cumplimiento de la cautelar. Pero, como el juez de grado rechazó esta petición, la entidad financiera apeló este pronunciamiento.

Llegado el reclamo de restitución de dinero iniciado por el banco ante la Sala A de la Cámara Federal, los magistrados indicaron que la pretensión de la entidad financiera recaía “sobre el dinero entregado por medida cautelar al actor (29.000 pesos)”.

Dicho eso, los miembros del Tribunal Federal recalcaron que “las medidas cautelares son provisionales, puesto que las decisiones sobre las mismas no causan estado ni son definitivas ni preclusivas”, y que además, se trata de medidas “accesorias, ya que sirven a un proceso principal, y su existencia depende de las contingencias que se den en dicho proceso”.

“El auto que decreta una medida cautelar no causa estado, porque puede solicitarse su cambio, sustitución y levantamiento, pero siempre, claro está, que hayan cambiado las circunstancias de hecho o de derecho por las cuales fue anteriormente decretada o denegada”, agregaron los magistrados de la Justicia de Alzada.

Finalmente, los vocales de la Cámara Federal de Córdoba afirmaron que “la ejecución pretendida por la entidad bancaria” era “totalmente procedente y viable”, razón por la cual, ordenaron la revocación del proveído cuestionado y ordenaron al juez de grado que arbitre “los medios a fin de que el actor proceda a devolver la suma de dinero percibida de más en virtud de la medida cautelar”.



dju

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