14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024
Iniciativa que protege judicialmente al Estado

Y ahora, ¿quién podrá ampararnos?

La diputada oficialista Diana Conti presentó un proyecto de ley que limita el dictado de medidas cautelares contra el Estado u organismos dependientes: notificaciones previas y una audiencia conciliatoria. Opiniones encontradas en una iniciativa que involucra a los derechos de los ciudadanos. El proyecto completo.

 

“He aquí el motivo principal y fundamental del presente Proyecto de Ley: incorporar una regulación que contemple las características propias de la relación iuspublicista a las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de definir las cuestiones principales y delimitar los contornos del instituto, para facilitar la ardua tarea que los magistrados y operadores jurídicos afrontan día a día al tener que adecuar una regulación civilista al amplio y exorbitante marco del derecho administrativo.”

Así describió, en un párrafo, parte del espíritu de su proyecto de Ley la diputada Diana Conti (FpV). Es que la legisladora propuso una serie de cambios en términos procesales en relación a las medidas cautelares. De aprobarse su iniciativa, antes de llevarse a cabo ese recurso, el magistrado de la causa deberá notificar previamente a las partes y llamar a una audiencia conciliatoria.

Pero, más allá de la larga lista de justificaciones elaborada por Conti junto a Jorge Alberto Landau, Carlos Kunkel, Luis Cigogna y Oscar Albrieu (legisladores oficialistas), la polémica no tardó en desatarse. Es que la opinión de muchas personas vinculadas al derecho o al ámbito legislativo coincidió en que se trataba de beneficiar al Estado.

El consejero de la Magistratura de la nación, Alejandro Fargosi, precisó que “condicionar las medidas cautelares contra el gobierno a una previa notificación y audiencia conciliatoria, afectaría directamente a la esencia misma del sistema judicial. La existencia de jueces independientes tiene como objetivo proteger al individuo de los abusos de poder, abusos que pueden provenir de otra persona, de una empresa o del estado”.

“El Estado que no es una entelequia pura y abstracta, etérea e idealizada que representa al bien público. Digámoslo claro y de una vez: el Estado siempre es el Gobierno, sea cual fuere el partido en el poder”, aseguró Fargosi.

Concluyó: “Es por eso que el dilema previo a cualquier medida cautelar es precisamente el de proteger a alguien -persona o empresa- frente a otro, que puede ser otra persona, otra empresa o el mas poderoso de todos: el Gobierno, que tiene todo el dinero público, todas las fuerzas armadas y todo el aparato burocrático a su favor”.

Ante la consulta de Diario Judicial, el abogado especialista en derecho procesal Jorge Kielmanovich precisó: "Entiendo que en purismo, nada impide que se prevea un régimen de medidas cautelares con previa sustanciación del pedido con el Estado en las condiciones que contempla el proyecto, como se sustancia de ordinario y sin reproche el pedido de medidas cautelares en el proceso de familia -sin que por ello dejen de ser cautelares ni se hayan considerado violatorias del derecho de defensa en juicio del actor-“.

“Acto que precisamente permite al afectado ejercer su defensa y más precisamente, contradecir la invocación de las condiciones a las que se sujetará la procedencia de la medida”, alegó.

“La sustanciación previa del pedido de medidas cautelares se encuetra previsto, por ejemplo, en el artículo 83 de la Ley 24.481 (texto ordenado por Decreto 260/96, con la modificación introducida por la Ley 25.859), y que ello  se ha admitido por la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Iannuzzi, Mario c. Provincia Entre Ríos y otro (Estado Nacional))", sin que tampoco merezca reproche,a mi juicio,  teniendo en cuenta la persona del Estado y los intereses generales a los que se subordina la sustanciación en cuestión, la fijación de una audiencia conciliatoria previa o posterior al dictado de una medida cautelar.”

En tanto, su colega Juan Carlos Quiroz Fernández, también especialista en Derecho Procesal Civil y Comercial, agregó que “cuando la efectividad de la medida no está en juego entiendo que no habría ningún problema en convocar a una audiencia, pero eso depende del tenor del asunto y de que no se pierda el espíritu del reclamo”.

“Estos cambios no deberían cambiar el tipo de medida en concreto, pero si así fuera, y se afectara la efectividad del recurso, entonces si se presenta un problema importante. Asimismo, por una cuestión de tiempo, no es fácil llamar a una audiencia en los plazos estipulados por el proyecto de la legisladora”, aseguró.

Pero el letrado realizó una segunda lectura: “De todas formas me parece que la iniciativa busca evitar las medidas cautelares contra el Estado. Tal vez si se reconociera otra intención sería una buena medida, pero considero que esto motivó a la diputada”.



dju

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