17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Llegó tarde y casi se queda afuera

En Mendoza, la Justicia admitió en la declaratoria de herederos a un sucesor que se presentó en forma posterior al momento procesal oportuno. Pese a que los demás herederos apelaron esa sentencia, la Cámara consideró que no podían cuestionar la inclusión del sucesor tardío en la declaratoria, pues ellos mismos lo habían denunciado en el escrito inicial de la sucesión.

 

La Cámara Cuarta en lo Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Mirta Sar Sar, María Silvina Ábalos y Claudio Leiva, confirmó una sentencia de grado y rechazó la apelación de los tres herederos que cuestionaban la inclusión de un cuarto sucesor en la declaratoria. El hombre había comparecido fuera del momento procesal oportuno.

En particular, el Tribunal de Apelaciones señaló que correspondía incluir al heredero que se había presentado tardíamente pues, por aplicación de la teoría de los actos propios, los otros sucesores se contradecían a sí mismos al pretender que se excluyera al heredero tardío, siendo que ellos mismos habían denunciado su existencia en el escrito inicial de la sucesión.

En el caso, los hijos de una mujer se presentaron ante la Justicia para solicitar la correspondiente declaratoria de herederos. En esa oportunidad, requirieron que se declare sucesores de la causante a cuatro personas.

No obstante, una vez iniciado el proceso, uno de los cuatro hermanos no compareció en el momento oportuno. Este heredero, se presentó en forma tardía y solicitó ser incluido en la declaratoria.

El juez de grado decidió incluir al sucesor que no se había presentado oportunamente en el expediente. Entonces, los restantes herederos impugnaron este pronunciamiento judicial.

Primero, la Cámara Civil y Comercial local afirmó que correspondía incluir al heredero pospuesto "pues el vínculo que une al heredero con el causante ha sido debidamente acreditado en el escrito inicial con la partida de nacimiento respectiva y aquel no ha sido notificado por cédula como fuera ordenado en el auto de apertura".

"Además, los propios apelantes en la audiencia de comparendo solicitaron se declararan herederos a los denunciados en el escrito inicial", puntualizó después la Cámara mendocina.

Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial destacó que los impugnantes, "luego del dictado de la declaratoria, en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, apelaron la inclusión del heredero ausente en la sentencia declaratoria".

Por lo tanto, la Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por tres de los herederos de la causante y confirmó la decisión de grado de incluir en la declaratoria de herederos al sucesor que se presentó en forma tardía.

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dju

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