17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Intimación

Bajo apercibimiento de considerarme despedido

La Justicia Laboral rechazó la acción por despido indirecto iniciada por un trabajador debido a que no se probaron los pagos clandestinos y la negativa de tareas invocados por el hombre. Sin embargo, el Tribunal explicó que la frase "bajo apercibimiento de considerarme injuriado" incluida en la intimación a la empleadora no era contraria al deber de obrar de buena fe.

 

La Cámara del Trabajo, con el voto afirmativo de los jueces Víctor Pesino y Luis Catardo, modificó parcialmente una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por despido indirecto que interpuso un trabajador invocando negativa de tareas y pagos en negro. El resultado del juicio fue condicionado por la falta de elementos probatorios.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Alzada explicó, respecto de un agravio de la demandada, que la frase "bajo apercibimiento de considerarme injuriado" -que utilizó el trabajador en su intimación- no violentaba el principio de obrar de buena fe, ni podía llevar a que el empleador no considere la posibilidad de que el operario quiera disolver el contrato de trabajo.

No obstante, la Justicia Laboral de Apelaciones consideró que los hechos del caso no permitían tener "por acreditados los pagos en negro, ni la negativa de tareas" por lo que "la extinción del vínculo decidida por el actor no fue justificada".

En el caso, un trabajador se colocó en situación de despido indirecto alegando la negativa de tareas por parte de la empleadora y la realización de pagos clandestinos. El juez de grado admitió parcialmente los reclamos del actor. La empresa demandada apeló la sentencia.

Primero, el Tribunal de Apelaciones explicó, respecto de la intimación cursada por el actor, que "la frase bajo apercibimiento de considerarme injuriado, incluida por el trabajador en una carta documento emitida en el marco del conflicto con su empleadora, no violenta el principio de buena fe".

Sin embargo, esa frase "no puede llevar a pensar, al empleador, que no es intención del trabajador disolver el contrato, ya que la injuria está contemplada expresamente en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo", puntualizó después la Cámara del Trabajo, refiriéndose a la negativa de tareas invocada por el actor.

Luego, la Justicia Laboral de Alzada destacó que la negativa de tareas era "un incumplimiento de gravedad tal que no permite la continuidad contractual" y que "el trabajador había reclamado a la accionada que se aclarara una negativa de tareas".

De todas maneras, luego de esas aclaraciones preliminares, la Cámara del Trabajo señaló que "del intercambio postal surge que el actor intimó por negativa de tareas, y que al día siguiente la empresa lo suspendió un día por faltar sin aviso".

"La citada suspensión disciplinaria no importa incumplimiento a la obligación del artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando su causa no sea justificada, salvo que resulte injuriosa, situación que no se aprecia en el caso", afirmó en forma rotunda el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Laboral consideró que, conforme las pruebas aportadas al expediente, no podían "tenerse por acreditados los pagos en negro ni la negativa de tareas". En consecuencia, "la extinción del vínculo decidida por el actor no fue justificada", enfatizó el Tribunal.



dju

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