09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Indemnización por fallecimiento

Amigos son los amigos, no los trabajadores

La Justicia Laboral admitió la demanda de una mujer que solicitó una indemnización por el fallecimiento de su marido a la empleadora. Si bien la patronal sostuvo que el hombre había prestado servicios en la cafetería de la estación de servicio “por razones de amistad”, el Tribunal consideró que esa afirmación era “irrelevante” y que había existido una relación de dependencia.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, confirmó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió el pedido de una mujer, que había reclamado una indemnización por el fallecimiento de su marido, a la empresa empleadora.

La Sala VI del Tribunal de Apelaciones consideró que una vez reconocida la prestación de servicios se torna operativa la presunción regulada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que los argumentos de la empleadora, relativos a que la prestación del trabajador era brindada “por razones de amistad”, eran irrelevantes.

En el caso, un hombre que prestaba servicios en la cafetería de una estación de servicios falleció estando en relación de dependencia. Su mujer, por sí y en representación de su hijo menor de edad, accionó ante la Justicia para solicitar una indemnización por la muerte de su marido.

Los codemandados, una empresa y el concesionario del fondo de comercio, sostuvieron que no existía un vínculo laboral, y que el hombre fallecido sólo iba a ayudar de vez en cuando en la cafetería “por razones de amistad”.

Entre tanto, el juez de grado admitió la acción de la viuda y condenó, en forma solidaria, a la empresa y al particular que operaba como concesionario del fondo de comercio.

Esta sentencia fue apelada por la parte actora, dado que no se acogió el rubro “subsidio por fallecimiento”, y también por los codemandados, que cuestionaron que se haya admitido la existencia de un vínculo laboral entre ellos y el difunto.

Primero, el Tribunal Laboral explicó que “el hecho de que la prestación de servicios haya sido reconocida expresamente” tornaba “operativa” la presunción establecida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, la Cámara del Trabajo remarcó que no podía otorgársele trascendencia “a la aclaración de que la prestación era brindada en razón de la amistad” que había efectuado la empleadora para negar la existencia de un vínculo laboral.

“Tales afirmaciones no hacen más que corroborar la conclusión de la sentenciante, siendo que la afirmación de que abonó el servicio fúnebre, incluyendo los gastos de traslado a San Salvador de Jujuy, revela que dicho gasto se hizo en el contexto de una relación dependiente y no por razones de amistad”, aseveró la Justicia de Alzada.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones ratificó sus argumentos al indicar que la empleadora había efectuado una “petición de descuento en el caso de hacerse lugar a la demanda”, lo cual sería “incoherente” de no existir una relación de dependencia.

Por otro lado, la Cámara del Trabajo explicó que “la responsabilidad solidaria de los demandados se fundó en lo normado en la primera parte del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, referida a quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre”.

A su vez, respecto del “subsidio por fallecimiento” reclamado por la actora, el Tribunal de Apelaciones indicó que no podía prosperar “en razón de que no fue incluido en el telegrama remitido a los demandados en su oportunidad y a que en el escrito de demanda se omitió individualizar la norma convencional en que se fundó este reclamo”.

Finalmente, la Cámara Laboral decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitir la demanda de la viuda –con excepción del subsidio por fallecimiento-. Las costas de esta instancia fueron impuestas a la parte demandada.



dju

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