06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024
Duro fallo por falta de techo

El abc del derecho a la vivienda adecuada

La Justicia chubutense condenó al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Chubut a brindarles una casa a una mujer y sus tres hijos. El juez hizo lugar a la demanda de la madre y realizó consideraciones sobre ese derecho. También cuestiono la "transparencia" de los organismos estatales.

 

“La falta de observancia en este proceso en la mentada carga por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV) no es un asunto menor, puesto que la obligación de informar y de transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de todos los derechos sociales y especialmente en el derecho a la vivienda, que involucra un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración públicas”, aseguró el juez Martín Alesi.

Es que Alesi, a cargo Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson condenó al IPV a brindarle un hogar adecuado a una mujer con tres hijos que había solicitado la vivienda hacía mucho tiempo. Al respecto, el magistrado hizo alusión a la “falta de transparencia” de ciertos organismos estatales.

“Un gobierno demandado debe probar, en primer lugar, que efectivamente carece de recursos suficientes y luego, que realizó todas las acciones a su alcance para obtenerlos. No bastan las consideraciones genéricas, o la remisión a la cláusula de disponibilidad de recursos como tal, como si ella fuese de aplicación automática”, aseguró Alesi en referencia a la falta de atención del reclamo de la mujer.

En la presentación de la demanda, la mujer, con el patrocinio de dos abogados, hizo alusión al artículo siete de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que estima que “la política respecto de la niñez y la adolescencia tendrá como objetivo su desarrollo en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e integración social”.

“Independientemente del desarrollo en el ámbito familiar, el Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de los niños y adolescentes, a través de la instrumentación y evaluación de programas de prevención, promoción, asistencia, integración social y educativa destinados al bienestar integral de éstos, en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y seguridad”, estimaron también los letrados patrocinantes.

Las contestaciones del IPV al pedido y a la demanda fueron consideradas como “vacías” en cuanto a los argumentos por parte del juez Alesi, quien además aseguró que los alegatos “fueron objeto de ninguna actividad probatoria tendiente a formar convicción acerca de su veracidad”.

“Parece razonable entonces que se exija a la parte demandada una demostración acabada de la insuficiencia de recursos para eximirla de la falta de cobertura de la solución habitacional que de manera urgente precisa el núcleo familiar de la amparista”, consignó Alesi.



dju

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