INDICE GENERAL
1.- LA IMPUTABILIDAD PENAL EN SU ASPECTO LEGAL
2.- EVOLUCION JURIDICO-NORMATIVA DE LA INIMPUTABILIDAD
3.- IMPUTABILIDAD PENAL - PSIQUIATRIA PSICOLOGIA y DERECHO - ESCUELAS PSIQUIATRICAS,
Su influencia en el campo jurídico
4.- INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES - ALTERACIONES MORBOSAS y LA INCAPACIDAD
PSIQUICA DE COMPRENSION
5.- IMPUTABILIDAD PENAL y TEORIA DE LA ACCION
6.- IMPUTABILIDAD PENAL y PSICOLOGIA JURIDICA
7.- LAS PSICOPATIAS y su EVOLUCION HISTORICA:
8.- CONCLUSION
INTRODUCCION
El presente trabajo hallase dirigido a presentar una reseña de unos de los problemas
más conflictivos dentro de la interdisciplina jurídico-psiquiátrica como el de
la capacidad de imputabilidad de los psicópatas.-
No ambiciona sentar caracterizaciones médico legales, las que por otra parte,
sobre la base de mi condición diletante se hallan fuera de mi alcance, sino
abrir el debate sobre el conflictivo y bastardeado concepto de la psicopática,
en base de la visión antropología, médica y la psicología que respecto de esta
enfermedad mental se ha elaborado.-
Tampoco ha tenido la pretensión de inscribir bases jurídico-doctrinarias, sino
la realización de una revisión histórica y conceptual, desde la óptica jurídica,
en miras formular un planteo del problema en el que se visualice sustancialmente:
a) la temporalmente disarmónica evolución científica que el estudio de las psicopatías
evidenciada en el campo psicológico-psiquiátrico y el judicial
b) la dificultad que ha traído en la jurisprudencia nacional el acogimiento
del positivismo criminológico, su consecuente apriorística imposición de penas
privativas de libertad sin advertir que la coerción penal en el caso de los
psicópatas carece de eficacia preventiva especial convirtiéndose en mero instrumento
de secuestro.-
c) la insuficiencia de medios que se evidencia en el ámbito judicial, con la
imposición de medidas de internación y tratamiento.-
1.- LA IMPUTABILIDAD PENAL EN SU ASPECTO LEGAL
Pese a estar contenida en el título V del Código Penal argentino, este no ha
dado una definición conceptual de la Imputabilidad, título que, abarcativo del
art. 34 y sstes. del Código Sustantivo, comprende materias diversas tales como
violencia, error, obediencia debida, legítima defensa propia y de terceros,
estado de necesidad, etc. y, que a grandes rasgos podríamos agrupar en:
causas que excluyen la acción, en las que el autor del hecho actúa como un involuntable,
tales como la fuerza física irresistible, estados de inconsciencia, actos reflejos,
etc.
causas que excluyen la pena, al actuar como modificadores del hecho típico en
base a una condición dada; ubicándose en esta esfera la legítima defensa, el
estado de necesidad, el legítimo ejercicio de un derecho o el cumplimiento de
un deber, y
c) causas de inculpabilidad, relacionadas con la capacidad o aptitud del autor
para en la ejecución del hecho.-
En el mismo sentido pero siguiendo ahora diverso criterio clasificatorio, podemos
agrupar el contenido del texto legal en condiciones objetivas y subjetivas,
comprensiva las primeras de las causales que, relacionadas con el acto, excluyen
la acción y la pena, mientras que en las segundas el sello distintivo se halla
puesto en las condiciones relativas al autor.-
De este modo, haciendo un análisis del texto vigente, podemos decir que, mientras
que por una parte los actos ilícitos son antijurídicos, pudiendo en su caso
ser justificables o no mediante una exculpación normativa. En materia autoril,
los sujetos activos del delito han de ser considerados capaces o incapaces y,
consecuentemente punibles o inimputables.-
En este marco, sobre las distinciones precedentemente expuestas, definimos la
imputabilidad como: "la capacidad del autor de un hecho con relevancia penal,
condicionada por su salud y madurez mental, para comprender la criminalidad
de su acción". Capacidad que como bien lo señala la normativa penal, habrá de
verificarse en el momento del hecho y que, según mi criterio, aunque la ley
no lo diga, deberá asimismo estar presente en relación al hecho.-
2.- EVOLUCION JURIDICO-NORMATIVA DE LA INIMPUTABILIDAD
Los antecedentes legislativos, así como los intentos de reforma que el instituto
a seguido, no ha estado exento de los avatares derivados de las concepciones
teóricas que las distintas escuelas psiquiátricas han observado. Así el Código
de 1868 proyectado por el Dr. Carlos Tejedor en su art. 147, emulando los lineamientos
del Código Bávaro, traducido al francés por Ch. Vatel, circunstancia esta última
que no pocas discordancias conceptuales ha traído, eximia de pena a los menores
de diez años (inc. 1º); a los furiosos, los locos y en general a los que hayan
perdido completamente el uso de la inteligencia y cometan un crimen en ese estado
(inc 2º); a los imbéciles incapaces de apreciar las consecuencias de sus acciones
o de comprender la criminalidad de sus actos (inc. 3º); a las personas que hayan
perdido su inteligencia por efectos de senectud (inc. 4º); a los sordomudos
que no hayan recibido la educación conveniente, para conocer la criminalidad
de sus actos, ni siendo instruidos de las penas impuestas por la ley positiva
y cuya irresponsabilidad esté fuera de duda (inc. 5º). El art. 148 a su vez
establecía que, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación
de cualquiera de los sentidos, o de la inteligencia, no imputable al agente
y durante el cual éste no había tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad,
el mismo no estaba sujeto a pena.-
El proyecto Pérez-Ugarte-Quintana de 1881, establecía la exención punitiva al
que hubiere cometido el hecho en estado de demencia, sonambulismo, enajenación
mental o imbecilidad absoluta ( art. 93 inc. 3º).-
El Código de 1886, modificatorio del de 1868, establecía en el art. 81 inc.
1º la exención de pena al que hubiera cometido el hecho en estado de locura,
sonambulismo, imbecilidad absoluta, beodez completa e involuntaria; y en general,
siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera
de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual
éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad.-
El proyecto de 1891, elaborado por Piñero, Rivarola y Matienzo, aludía al tema
en su art. 59 donde establecía la exención de responsabilidad criminal al que:
1º.- ".. ha cometido el hecho bajo la influencia de una enajenación o enfermedad
mental cualquiera..."; 2º.- "...el que ha cometido el hecho en estado de embriaguez
completa y accidental, sobrevenida sin culpa suya; 3º.- "el que ha ejecutado
el hecho en virtud de una sujeción hipnótica a que no ha prestado su consentimiento"
En 1895 el proyecto elaborado por Lisandro Segovia, proponía en su art. 15 inc.
1º la exención punitiva al que "...ha cometido el acto en estado de demencia
u otra morbosa alteración de la inteligencia que prive de la conciencia o de
la libre determinación de su voluntad. En esta disposición se comprende especialmente
la imbecilidad completa, la beodez completa y el sonambulismo y el hipnotismo
no siendo provocados."
El proyecto Coll-Gómez, enmarcada en la línea positivista que por el año 1937
dominaba en la Doctrina nacional no incluía en su normativa la exención punitiva
de los inimputables.
En 1941, el proyecto Peco admitía en su art. 26 inc 2º, la declaración de inimputabilidad
al que obrare "en situación de trastorno mental transitorio, sin carácter patológico,
cuando no pueda discriminar la naturaleza ética de sus acciones o inhibir sus
impulsos delictivos"
El proyecto elaborado por el Prof. De Benedetti en 1951 declaraba inimputables
en su art. 50 al que " no hubiera podido comprender la criminalidad del mismo
o inhibir sus impulsos criminales en consecuencia con dicha comprensión, por
insuficiencia o alteraciones morbosas de sus facultades psíquicas."
En 1953 el proyecto elaborado por Ricardo Levene (h), Horacio Maldonado y Francisco
Laplaza establecía que era inimputable quien " ...en el momento de cometer el
hecho, no puede comprender la criminalidad de su conducta y dirigirla de acuerdo
con esa comprensión, sea por enfermedad mental, insuficiencia de sus aptitudes
psíquicas, o trastorno mental transitorio involuntario.-
El proyecto Soler, elaborado en 1960 declaraba inimputable al que "...no haya
podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir
sus acciones debido a insuficiencias de facultades, alteraciones morbosas, aunque
sea transitoria, o grave perturbación de la conciencia.-
Finalmente el art. 5 inc. 2º del proyecto 1974-1975 establecía que no era punible
"el que al momento del hecho no hubiera podido comprender su criminalidad o
dirigir sus acciones, sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración
de las mismas o por grave perturbación de la conciencia que no le fuera imputable.-
3.- IMPUTABILIDAD PENAL - PSIQUIATRIA PSICOLOGIA y DERECHO - ESCUELAS PSIQUIATRICAS,
Su influencia en el campo jurídico
Puede asegurarse sin hesitación alguna que si existe un término que por antonomasia
vincule a la psiquiatría con el derecho penal este es el de imputabilidad, concepto
que, pese a su carácter incontrovertiblemente jurídico requiere de la apoyatura
de la psiquiatría y psicología forense para su determinación.
Ello es así toda vez que la interdisciplina jurídico-psiquiátrica resulta irrescindible
para reconocer la posibilidad de reproche que encarna la imputabilidad penal,
en tanto ésta requiere que el sujeto activo del delito posea cualidades psíquicas
adecuadamente estructuradas, de modo que le permitan "obrar" en la ejecución
de sus acciones con discernimiento, libertad de opción y voluntad teleológico;
condiciones éstas indispensables para que su conducta pueda ser objeto de reproche
y por tanto pasible de la sanción penal.-
Puede señalarse así que, desde el punto de vista de la psiquiatría forense,
el concepto de imputabilidad penal hallase estructurado en derredor del estado
de salud mental y "normalidad" psíquica que permita al individuo comprender
el disvalor de su conducta y conforme a ello dirigir sus acciones.-
Sin embargo resulta claro que no existe una cabal definición, una línea demarcatoria,
entre lo que desde las disciplinas de la conducta es un comportamiento normal
o patológica, sino que ésta es la resultante de diversos elementos interactuantes
que, a la luz de los aspectos estructurales de la personalidad y del contexto
histórico que enmarcan la vida del individuo y la comunidad, permitan al especialista
ubicar dentro de un espectro variable la conducta de un sujeto. Valga tal vez
como ejemplo de ello que, la concepción aristotélica de libertad con esclavos,
"normal" para su época, no encuadraría, desde la óptica actual en los criterio
de "normalidad".-
Esta dificultad de definición se ve a su vez agravada ante las diversas orientaciones
y tendencias que dentro de las ciencias de la conducta han prosperado y que
influyen, no sin relevancia, en los criterios diagnósticos-calificativos que
el facultativo elabora.
Desde la implantación de la doctrina positivista divulgada por Enrico Ferri
y la implementación del código italiano de 1921, se ha venido reiterando entre
los cultores de esta orientación y las doctrinas de ella derivadas, que el concepto
de imputabilidad penal habría tocado a su extinción. Según esta teoría, la verdadera
responsabilidad radica en el hecho de vivir en sociedad, así, el hombre, niño,
adulto, demente, sano o enfermo, debía responder por el sólo hecho de vivir
en ella por todos sus actos.
Así, en 1934 Mezger en su obra "Política Criminal y Criminalística" manifestaba
que "la posición social y la responsabilidad del individuo han de estar en relación
mutua de correspondencia; el que participa de modo enteramente legítimo en el
conjunto del pueblo es completamente responsable de su acción..." con lo que
el término imputabilidad quedaba fuera de la libre determinación o libre albedrío
que la concepción liberal proclamara.-
Esta teoría positivista ha tenido en el ámbito nacional a su mas importante
cultor en el Dr. Nerio Rojas, para quien la "insuficiencia de las facultades"
resultaba comprensiva únicamente de la alienación mental derivada de la detención
del desarrollo mental en la primera época de la vida, (etapa de las operaciones
concretas en la insuficiencia leve, preoperacional en la insuficiencia media
y detención en la etapa sensorio-motora en la insuficiencia grave); en tanto
que las "alteraciones morbosas" comprendía a todas las formas de alienación
mental adquirida. Postulaba de este modo que los sujetos se dividían conforme
sean alienados o no en inimputables o punibles.-
En sentido critico a estas tesis, denominadas "alienistas" se ha sostenido que
las alteraciones morbosas y la insuficiencia de las facultades no son sinónimos
de "alienación mental".-
He manifestado precedentemente que perfilar el límite entre lo normal y lo patológico
no es una cuestión exenta de complejidad, situación esta que se ve a su vez
incrementada con la incorporación de nociones conceptuales sustentadas por otras
posturas, tales como el concepto de los semi-alienados.-
En este sentido, el Dr. Vicente P. Cabello, contraponiéndose a la estructuración
alienista ha sostenido que resulta incuestionable que si dentro del término
"alteraciones morbosa e insuficiencia de las facultades" hallase incluido únicamente
el concepto de "alienación mental" quedarían fuera del marco de la inimputabilidad
los denominados semi-alienados, esto es, los neuróticos, las personalidades
psicopáticas, los post-encefalíticos, los alcohólicos crónicos, el 50% de los
epilépticos, histéricos, los post-traumatizados craneales, los esquizofrénicos
residuales, los toxicómanos, los débiles mentales, los afásicos y los pre-seniles;
creando de este modo un régimen de privilegio para los estados de alienación
cuyo origen se entronca en la errónea premisa de que cuando el agente no presenta
un cuadro de alienación, esto es que el paciente tiene conciencia de su estado
patológico, ha comprendido la criminalidad del acto y pudo consecuentemente
dirigir sus acciones.-(CABELLO Vicente P. "Psiquiatría Forense en el Derecho
Penal". Ed. Hammurabi 1981)
En otro aspecto, el mencionado autor plantea que el acogimiento de esta tesis
ha traído en el campo penal la supresión del factor psicológico de la imputabilidad,
al desconocer la vinculación subjetiva-objetiva coexistente entre el autor y
el ilícito; vinculación que, estructurada sobre la base de la conciencia lucida
y discriminativa, posibilita al agente captar los fenómenos intra y extra subjetivos
y la comprensión de la criminalidad del acto, permitiéndole direccionar sus
acciones con discernimiento, intención y voluntad.-
En el campo jurídico, la concepción psicoanalítica sustentada por Franz von
Liszt, reflota la concepción de que, los actos humanos responden a un omnímodo
y heterogéneo ámbito de motivaciones en las que algunas, visibles a su propia
elucubración, orbitan un espacio consciente y otras subyacen en la esfera de
la inconsciencia, de tal suerte que la medida de responsabilidad del individuo
por su actos, en términos de reprochabilidad penal, deberá ser establecida en
la medida en que los motivos consciente e inconscientes determinen la voluntad
del acto.
Con la misma orientación, mas recientemente, Claus Roxin ha señalado que, el
limite y gravedad de la pena, consecuencia necesaria del grado de imputabilidad,
debe estar señalado por la medida y gravedad de la culpabilidad (CULPABILIDAD
COMO CRITERIO LIMITATIVO DE LA PENA. Revista de Ciencias Penales, Nº 1 año 1973).-
4.- INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES - ALTERACIONES MORBOSAS y LA INCAPACIDAD
PSIQUICA DE COMPRENSION
El art. 34 del C.P. cuyo primer inciso ha sido denominado por algunos especialistas
como "inciso psiquiátrico" contiene diversas formulas: descriptivas, temporal,
psiquiátrica, y jurídica.
Se ha señalado que resulta comprensivo de la denominada formula psiquiátrica
la "insuficiencia de las facultades, las alteraciones morbosas y por el estado
de inconsciencia", aspecto éste último erróneamente incluido dentro del ámbito
de la inimputabilidad, puesto que un estado de inconsciencia implica necesariamente
la falta de ella; consecuentemente niega la capacidad de acción e intrínsecamente
la voluntad del acto.
Este error conceptual, conforme diversos autores lo han señalado, se estructuró
sobre la base de las antiguas ideas psicológicas que, partiendo de las concepciones
teóricas de las facultades del alma, interpretaban que la "insuficiencia de
las facultades", contenía en su noción los casos de oligofrenia o de insuficiente
desarrollo intelectual. Las "alteraciones morbosas" a su vez se hallaban referidas
a la alienación mental, en tanto que la "inconsciencia" se insertaría en el
ámbito de los otros estados transitorios de perturbación grave de la aptitud
conscientes.
Volviendo sobre el error conceptual precedentemente apuntado, compartiendo la
critica postulación señalada, cabe advertir que resulta esencialmente distinta
la incapacidad para dirigir la acción, entendiendo esta no como suceso motor
sino como acto con relevancia jurídica, que la ausencia de esta, por lo que
la inconsciencia no puede ser un supuesto de inimputabilidad, sino que halla
su marco referencial en el campo de la antijuridicidad, concepto este último
que al exceder el objetivo del presente trabajo no ha de ser desarrollado, sin
perjuicio de que más adelante retomaré el concepto de acción antijurídica.
La regla legal de inimputabilidad contenida, contrario sensu, en el inc. 1 del
art. 34 CP., transciende la mera formula psiquiátrica de inimputabilidad, ya
que contiene en sí misma un resumen de los elementos cognoscitivos del ilícito
como asimismo la capacidad del sujeto activo de dirigir sus acciones.-
De este modo, el método combinado elegido por nuestro legislador, que conforme
la generalidad de la Doctrina lo sostiene responde a una formula psiquiátrico-psicológica,
descarta que la inimputabilidad y la demencia sean cara y contracara de una
misma moneda, en donde lo patológico resultaría antecedente necesario de la
inimputabilidad, sino que indica en forma global las posibles causales de incapacidad
que impidan la comprensión de la antijuridicidad del acto.-
Sin embargo, tal vez la formula que mejor se adecua a nuestra realidad jurídica
sea la psíquico-normativa, toda vez que la misma refiere a una causal psíquica
(insuficiencia o alteraciones morbosas de las facultades) y una causal valorativo-jurídica
(comprender la criminalidad y dirigir su acción).-
Se ha dicho supra, que conforme la sistemática elegida en nuestro Código Penal,
la inimputabilidad sólo se evidencia cuando la comprensión de la criminalidad
del acto o la posibilidad de dirigir la acción (antijurídica) se ven impedidas
por la aparición de determinadas causas psicopatológicas.
Queda claro con ello que el sistema normativo no concibe afecciones psiquiátricas
que en sí y por sí, deriven necesariamente en la declaración de inimputabilidad,
sino que con clara visión el legislador penal ha sabido captar en la norma,
el concepto unitario que conlleva el aspecto físico e intelectual inmerso en
el obrar del autor.-
En el sentido apuntado el concepto de insuficiencia de las facultades así como
el de las alteraciones morbosas que la ley recoge, deben ser interpretados como
una "perturbación de la conciencia", en donde "la insuficiencia", es un estado
en el cual el sujeto activo no logra el nivel de interrelación con el medio
que le permita adecuar su conducta a las circunstancias que lo rodean y las
"alteraciones morbosas" adquieren la entidad de una disfunción de origen patológico
adquirida.-
Por lo expuesto, volviendo a la critica precedentemente señalada, se ha dicho
que mantener hoy la afirmación de que las alteraciones morbosas y la insuficiencia
de las facultades son sinónimos de "alienación", importa dogmatizar el concepto
científico en la pretensión de explicar la enfermedad mental por una única vía.
Dicho esto en la inteligencia de que, el concepto de enfermedad mental a la
luz de los avances de la psiquiatría, la neurología y el psicodiagnóstico iniciado
por Freud, ha dado por tierra la estructuración alienista entre lo normal y
lo patológico, evidenciando lo erróneo de tal sinonimia .-
Sentado ello y apartado de la tesis positivista que restringe el concepto de
enfermedad mental a una limitación orgánica reconocible, ha de concordarse que
el diagnostico de la enfermedad mental se mediatiza a través del estudio clínico
del comportamiento del agente donde, la insuficiencia de las facultades y las
alteraciones morbosas de las mismas son datos clínicos representativos de la
perturbación de conciencia.-
Es así que de la mano de una concepción más pragmática, la psiquiatría actual
se encuentra encaminada a desterrar la clasificación como método de estudio
psiquiátrico forense, y se ha encaminado a dar respuestas diagnósticas respondiendo
al antiguo adagio de que "no existen enfermedades sino enfermos".-
Conforme a ello, puede decirse que la imputabilidad, desde el punto de vista
psicológico difiere del concepto jurídico, sobre la base de un diagnostico criminológico
sustentado en el grado de participación del "yo consciente" y el "yo inconsciente"
en la conducta delictual.-
5.- IMPUTABILIDAD PENAL y TEORIA DE LA ACCION
Ahora bien, sentado que el concepto puramente psicológico-psiquiátrico del inc.
1º del art. 34 del CP. se halla ceñido a la insuficiencia de las facultades
y a las alteraciones morbosas de las mismas como sinónimos de "perturbación
de conciencia", cabría preguntarse si estas perturbaciones patológicas impiden
concebir el hecho como una acción o si bien la acción ha existido pero para
el actor ha sido imposible su omisión.-
Sobre el punto, cabe observar que la exégesis del texto legal nos lleva a pensar
que ha existido acción y que la misma no pudo ser dirigida "...no ha podido
dirigir sus acciones" dice la ley, (el subrayado me pertenece).
Sin embargo, partiendo de la idea que el derecho regula actos humanos voluntarios,
concepto este último que no puede ser apartado de la idea de control corporal,
toda vez que la acción humana es un hecho que se lleva a cabo en el mundo a
través de la interferencia libre e intencional del sujeto físico. Sólo habrá
acción antijurídica cuando a ella se pueda oponer la posibilidad de realización
de la acción contraria, es decir tener libertad de opción.-
Desde esta óptica, se hace indispensable esclarecer si el alcance legal del
término "alteraciones morbosas" reviste una entidad tal que deriven en la inimputabilidad
por falta de comprensión de la criminalidad del acto o si al sujeto activo,
pese a comprender la criminalidad del hecho que ejecuta, no le es posible dar
un curso distinto a su "acción".-
Ábrese así dos caminos cuya marcha sólo se hace posible para el juez, a través
del psicodiagnóstico, de modo que le permita visualizar si la alteración morbosa
o la insuficiencia de las facultades, como factor desencadenante de la perturbación
de conciencia, impide el control corporal del agente sin que por ello se vea
disminuida su capacidad de comprensión de la antijuridicidad, caso en el que
no habrá acción antijurídica, o, si por el contrario, la alteración morbosa
impide la capacidad de obrar.-
Resulta de suma importancia señalar que estas circunstancias, transcendiendo
el campo meramente conceptual, adquieren enorme relevancia para el juez penal
en miras de la aplicación de una eventual medida de seguridad como asimismo
para evaluar la posible participación criminal del agente en el hecho ilícito
bajo su examen.-
6.- IMPUTABILIDAD PENAL y PSICOLOGIA JURIDICA
Pues bien, habida cuenta de que el concepto de alteraciones morbosas desde el
punto de vista técnico-jurídico no coincide enteramente con el concepto de enfermedad
mental desde la óptica médico-psiquiátrica, surge indispensable la intervención
del gabinete psicológico, con el objeto de aportar al juez los parámetros necesarios
para valorar el nivel de compromiso consciente e inconsciente del sujeto activo
del ilícito, y con ello el grado de reprochabilidad en términos de punibilidad.-
Esta circunstancia adquiere superlativa importancia en miras al diagnostico
pericial, ello así, toda vez que, el objetivo sustancial de tal intervención
forense, hallase dirigido, no al diagnóstico de una patología mental médicamente
descripta y clasificada de un modo determinado, sino fundamentalmente a tratar
de suministrar los datos indispensables para que el juez pueda establecer si
el agente, al momento del hecho y con relación al hecho, presentaba trastornos
funcionales perturbadores de la conciencia, que le imposibilitaran comprender
la criminalidad del acto y determinar su conducta.-
En este ámbito, la incumbencia profesional del gabinete psicológico a efectos
de determinar la escala de participación del yo en el hecho con relevancia penal,
se hace esencial, teniendo en cuenta que únicamente podrá responsabilizarse
a una persona cuando su yo consciente haya participado en la acción.
Yendo aun más allá, se ha sostenido que "aportaría mayor precisión, establecer
como principio general que el delincuente debe ser juzgado considerando el mayor
o menor poder de inhibición del superyo, por que de ello depende su responsabilidad
y consecuentemente del mismo modo debería graduarse la pena, ya que esta debe
guardar relación con el valor inhibitorio del superyo en escala descendente"
(Francisco Beca "PSICOANALISIS Y DELITO", ponencia expuesta en el Segundo Congreso
Latinoamericano de Criminología) aunque tal vez, pienso yo, la valoración de
la capacidad inhibitoria que este autor pretende no sea empresa fácil.-
7.- LAS PSICOPATIAS y su EVOLUCION HISTORICA:
El concepto de psicopatología o personalidad psicopática, fue elaborado inicialmente
por Pritchard, un médico de Bristol, quien en 1835, incluye dentro de alocución
"locura moral" (moral insanity) a aquellas personalidades anormales que, carentes
de toda sensibilidad moral emergían dentro del cuadro de las patologías mentales
en oposición a la "locura intelectual" (intelectual insanity) única concepción
médico-psiquiátrica de la época. Puede afirmarse sin embargo, que la descripción
de este tipo de personalidad antisocial ya había tenido lugar a principios de
siglo cuando Pinel en su obra "A Fratise on Insanity", publicada en 1806, describe
la patología denominándola "manía sin delirio".
En 1888 Koch acuña el término "Inferioridades Psicopáticas" y posteriormente
de "Psicopatías Constitucionales" (1891), concepto dentro del cual incluye a
aquellas anormalidades congénitas o adquiridas (psicógenas), diversas a las
enfermedades mentales propiamente dichas, pero conceptualmente abarcativas de
las neurosis y psicosis.-
Años más tarde, Kraepelin retoma el concepto, bajo la denominación de "Estados
Psicopáticos" y "Predisposiciones Psicopáticas" (1894-1996).-
En 1923, Hurt Schneider, en su obra "Personalidades Psicopáticas" define a estas
como aquellas "...que sufren por su anormalidad o hacen sufrir bajo ellas a
la sociedad"
Los planteamientos teóricos de la psiquiatría del siglo pasado, vinculadas con
el racionalismo, sostenían la concepción del "loco bestia", conforme la cual
el "loco" era inimputable únicamente cuando era una bestia feroz.
Esta tesis, estableció un rango diferencial a la razón, al sostener que, mientras
el hombre conservara su racionalismo, principio distintivo de su carácter humano,
no podía considerárselo irresponsable, restringiendo así el concepto de enfermedad
mental a aquellas morbos que, afectando la esfera intelectual del hombre convertían
a este en una "bestia salvaje".-
En 1916 José Ingenieros describía a los delincuentes en estos términos "En algunos
es producto del temperamento nativo; son delincuentes natos o locos morales,
incapaces de organizarse una personalidad mediocre y mantenerse honestos; retozan
en las cárceles y viven cono enemigos dentro de la sociedad que los hospeda.
En muchos la degeneración moral es adquirida, fruto de la educación; en ciertos
casos deriva de la lucha por la vida en un medio social desfavorable a su esfuerzo;
son mediocres desorganizados, caídos en la ciénaga por obra del azar capaces
de comprender su desventura y avergonzarse de ella, como la fiera que ha errado
el salto. En otros hay una inversión de los valores éticos, una perturbación
del juicio que impide medir el bien y el mal con el cartabón aceptado por la
sociedad; son invertidos morales, inaptos para justipreciar la honestidad y
el vicio." (José Ingenieros "Criminología" Ed. Ermes año 1916).-
Abandonada luego la idea del "loco feroz" el positivismo, con su cosmovisión
del mundo materialista y mecanicista, sostuvo que lo primario radicaba en la
esfera de las facultades intelectuales que permitiera al sujeto captar la causalidad
mecánica de los fenómenos, de tal suerte que la punibilidad penal, comprendía
a todos los que racionalmente no pudieran alcanzar la explicación causal del
mundo.-
Así, el término psicopatía, acompañando la evolución conceptual que a lo largo
de la historia las diversas escuelas le han impreso, ha transitado las denominaciones
de: inferioridades psicopáticas, constituciones psicopáticas, caracteropatías,
sociopatias, trastornos de la personalidad, anetopatías, etc. Denominaciones
conceptuales resultantes de las disímiles ópticas que la teoría ha asumido a
lo largo del tiempo, pero que con mayor o menor proximidad, caracterizan al
psicópata como aquel individuo que sin tener una ruptura con la realidad, se
manifiesta frente a ella sin culpa ni remordimiento, agresivo, carente de amor
y con dificultades para la comunicación y la introyeción de las normas sociales.-
En nuestro país la Psiquiatría forense, siguiendo los lineamientos de Porot
y Bardenat, Schneider y Wyrsch, a los cuales Bonnet adhiere, entienden elementos
constitutivos de estas personalidades los siguientes:
1) No son enfermedades mentales, sino simplemente desequilibrios psíquicos.
Sólo representan variantes de la personalidad psíquica normal. Tampoco son "subtipos"
o formas "frustradas" de estados psicóticos.
2) El nivel mental en general es suficiente, pudiendo llegar a ser brillantes,
especialmente en cuanto a memoria e imaginación creadora.
3) La autocrítica y la heterocrítica en cierto modo son defectuosas lo que los
hace obrar de manera desacertada frente a situaciones de la vida cotidiana que
exigen análisis y reflexión. fallan en la apreciación del sentido práctico de
las cosas y de los hechos.
4) El comportamiento (como consecuencia de lo expresado en el apartado anterior)
es con frecuencia inapropiado, su adaptación social más o menos difícil, siendo
en consecuencia -según el tipo de personalidad- más o menos proclives a cometer
delitos.
5) En general no son evolutivas, pero pueden acentuarse en razón de enfermedades
infecciosas, tóxicas, traumáticas, metabólicas, climatéricas, etc. y, en la
mujer, por causas gravídicas
6) Algunas variantes se repiten con más frecuencia que otras; por ejemplo: la
perversa, la mitomaníaca y la epileptoide. (sic) E.F.P. BONNET "Psicopatología
y Psiquiatría Forense" T I Parte General. pág. 446. Ed. López Editores 1983).-
Leipziger, en su comentario al Código Penal alemán, citado por Maurach refiriéndose
a la psicopatía manifiesta que "...se trata de variantes de personalidad congénitas,
que rebajan la capacidad de adaptación social del respectivo sujetos. Contra
lo que ocurre con el auténtico psicótico, el psicópata está caracterizado preponderantemente,
no tanto por la escasez de inteligencia como por defectos en el plano de aquellas
notas psíquico-éticas que permiten comprender al hombre como personalidad ético-social.
En consecuencia, el psicópata se caracteriza, en primer lugar, por defectos
de sentimientos, voluntad y carácter..." (MAURACH Reinhart. "Derecho Penal Parte
General" Ed. Astrea año 1994.- pág. 616 y sstes.).-
Asimismo el citado autor ha dicho que "Como fenómeno global, el psicópata se
puede entender...por medio de la concepción ...relativa a la naturaleza estratificada
de la personalidad. Existe una desproporción anómala de los estratos profundos
respecto de los superiores, con perjuicio de estos, sea que los impulsos pasionales
estén dotados de especial fuerza (delincuente de impulso), sea, en cambio, que
el poder propio del hombre normal (distinción entre la voluntad del yo y de
la comunidad) esté considerablemente debilitado (necesidad exacerbada de hacerse
valer, egocentrismo desinhibido), se, por último, que el defecto resida en el
plano de la aptitud de conducción (propensión frente a estados pasionales que
un individuo normal supera fácilmente, es decir, delitos eruptivos)". (sic.
op. citado)
En su aspecto terminológico tal vez el término que con mayor precisión identifique
la sintomatología que este tipo de personalidad exhibe sea el de "personalidad
antisocial", teniendo para ello en cuenta que el DSM-II la define de al siguiente
forma: "Este término se reserva a los individuos básicamente insociales, cuyos
patrones de conducta les provoca continuos conflictos con la sociedad. Son incapaces
de lealtad a valores individuales, grupales o sociales. Son egoístas, insensibles,
irresponsables, impulsivos e incapaces de sentirse culpables o de aprender de
los reveses de la experiencia. Su tolerancia a la frustración es baja y tienden
a acusar a los otros de sus culpas o ha hacer racionalizaciones de su conducta.
Sin embargo el mero hecho de existir antecedentes de transgresiones legales
o sociales, no es suficiente para establecer el diagnostico"
Clasificatoriamente siguiendo el criterio sistematológico utilizado por la Organización
Mundial de la Salud, podemos incluir a las psicopatías en los llamados "trastornos
de la personalidad" o "caracteropatias", toda vez que en aquella hay una alteración
del pensamiento simbólico, predominando las acciones impulsivas (acting out),
la rigidez en los rasgos del carácter utilizado en forma reiterada y la incapacidad
de aprender con las experiencias vividas, con distorsión de los sentimientos
de amor y culpa.-
Actualmente la moderna psiquiatría, sobre la base de las investigaciones psicoanalíticas,
admite como innegable que el concepto de enfermedad mental desorbita la esfera
puramente intelectiva del sujeto para insertarse asimismo en su esfera afectiva.
En este sentido se ha dicho que son aquellos que verifican comportamientos sociales
inadaptados, rígidamente estereotipados, incapaces de integrarse a cualquier
tipo de relación grupal o interpersonal, poseedores de un conjunto típico de
rasgos psicológicos y de conducta habituales que se desvían del término medio
estadístico (Daniel Certcov. "Neurosis y Personalidades Psicopáticas" Ed. Paidos
año 1983).-
En idéntico marco conceptual pero tal vez aún más esclarecedora sea la descripción
de la conducta psicopática realizada por Joel Zac en su obra "Psicopatía" donde
estableció que: "La conducta de los psicópatas generalmente se manifiesta como
si no obedeciera de ningún modo a un plan establecido que implica una elaboración
de experiencias previas básicas a partir de la cual se seleccionan ciertas metas
y hechos en forma definida. Por el contrario, los psicópatas generalmente tienen
una gran dependencia de los otro, de la cual no son conscientes, para configurar
objetivos que, además, suelen ser sólo provisorios y superficiales. Son irresponsables
y llaman la atención por la despreocupación total de las consecuencias de sus
actos (como si las mismas no fueran a afectarlos a ellos ni a ningún otro hombre).
Es notoria su falta de consideración real de la dimensión temporal, ya sea del
presente, del vínculo con el pasado y de la progresión hacia el futuro" (Joel
Zac. "Psicopatía" Ed. Kargiman 1977 pág. 29)
En síntesis, la evolución conceptual de las psicopatías, de la mano de los proceso
evolutivos que la psiquiatría ha transitado inicialmente la idea de inferioridad
biológica y las teorías constitucionalistas orientadas en nuestro país por el
Dr. Nerio Rojas que hablaba de "constituciones psicopáticas", pasando luego
por las caracteropatías intrínsecamente contenidas en las "personalidades psicopáticas"
de Kurt Schneider. Posteriormente las escuelas anglosajonas orientadas en el
marco de la "conducta antisocial" y finalmente las escuelas que desvinculando
a psicopatía con una mera anomalía de carácter, entienden que la misma involucra
una estructuración morbosa de la percepción que afecta a toda la personalidad.-
8.- CONCLUSION
La jurisprudencia nacional, ha negado sistemáticamente, salvo excepciones, la
posibilidad de incluir a las psicopatías dentro del campo de la inimputabilidad,
postura ésta que enancada con las tesis alienistas, entiende que el fenómeno
derivado de estas anomalías, no impide al comprensión, sino la adaptación de
la conducta a esa comprensión, error conceptual éste derivado de interpretar
que la comprensión de la criminalidad es sinónimo de conocimiento.-
En el ámbito médico-forense, autores de hondo predica judicial como Bonnet ha
dicho que:
"Las personalidades anormales y, por consiguiente las psicopáticas (propiamente
dichas), pueden presentar variaciones y anomalías morfológicas o funcionales,
pero no se tata de fenómenos patológicos en el sentido de proceso orgánico,
sino simplemente anomalías físicas o psíquicas.
Resulta, en consecuencia improcedente llamar patológicas a tales anomalías.
Más aún, no existe ningún motivo para calificar como patológicas, como morbosas,
a las personalidades anormales psicopáticas (propiamente dichas).
"Personalidad psicopática (propiamente dicha) es un término que se opone antagónicamente
al de la psicosis".
En consecuencia, la conclusión jurídica es una sola: las personalidades psicopáticas,
por sí solas, poseen capacidad para delinquir; es decir, son imputables y asimismo
poseen capacidad civil." (sic. Bonnet. op. citado.).-
Los opositores a esta tesis, encabezados desde antaño por el Dr. Frias Caballero,
y más recientemente el Dr. Zaffaroni sostiene que "...el psicópata en inimputable,
porque la grave distorsión que padece su actividad afectiva -con repercusiones
que también perturban su esfera intelectual- le privan de la capacidad de vivenciar
la existencia ajena como persona y, por consiguiente, también la propia. El
psicópata no puede internalizar valores y, por consiguiente, es absurdo que
el derecho penal pretenda exigirle que los internalice y reproche por que no
lo ha hecho. Es algo tan absurdo como reprocharle al ciego que no haya visto."
(sic.) E. Zaffaroni "TRATADO DE DERECHO PENAL" Ed. Ediar año 1982.-
Se ha dicho que la Ley no admite "per se" la equivalencia entre inimputabilidad
y enfermedad mental lo cual vedaría la generalización de considerar inimputable
a los psicópatas, salvo que se demostrara que su afección es de tal magnitud
le impidiera comprender la antijuridicidad de su acto o dirigir su acción, esto
es, actuar como un involuntable. Mas entiendo que esta concepción se enmarca
en el pensamiento de los que entienden que los rasgos psicopáticos equivalen
a decir psicópata.-
La psicopatía en tanto enfermedad mental es un concepto cualitativo, se es o
no se es enfermo, puede cuantificarse en relación a su modo de presentación
de circunstancias determinada, mas en su esencia únicamente puede cualificarse.-
Ha de concordares sin embargo que, el concepto de enfermedad, en tanto fenómeno
natural, enfrenta la dificultad de definición, situación esta que en el terreno
de lo psiquiátrico se ve a su vez potenciada toda vez que, el concepto de enfermedad
somática en cuanto manifestación corporal resulta estrecho para contener el
concepto de enfermedad mental cuyo espectro abarca además el ámbito socio cultural
del individuo.-
Esta dificultad ha sido patéticamente plasmada a través de pensamiento de Scott.
quien afirma "...Se desprende que la ley en relación con los psicópatas no es
muy satisfactoria pues nadie sabe con claridad lo que es un psicópata" para
luego agregar "...En el estado actual, bastante incompleto, de nuestros conocimientos,
probablemente sea mejor considerar a la psicopatía como una entidad más médico-legal
que clínica y proceder tratando de aislar de la masa amorfa de los psicópatas
ciertos estados clínicos....Pero lo que aparece del todo claro, desde el punto
de vista histórico, teórico, clínico y penal, es que el viejo tipo de castigo
retributivo resulta totalmente ineficaz y fútil."(sic. SCOTT Peter D. "PSICOPATIAS.
TRASTORNOS PSICOPATICOS" en Enciclopedia de Psicología Médica. Ed. El Ateneo.
1981).-
Tal vez el mayor problema que reviste concebir al psicópata como inimputable
estribe en la falta de coincidencia mínima y enfrentamientos que las diversas
concepciones teóricas de cada escuela ha esgrimido, y que se ha derivado en
un "manoseo" del término impidiendo su exacta delimitación.-
Está así en manos del gabinete psiquiátrico-psicológico aportar al juez los
elementos necesario para perfilar aquellos componentes de la personalidad que
permitan a este la resolución del conflicto bajo su jurisdicción.-
Personalmente, he de manifestar mi adhesión a la tesis sustentada por el Dr.
Frias Caballero y Zaffaroni en la inteligencia de que, definida la psicopatía
en los términos expuestos por el Dr. Joel Zac, no albergo dudas de que si el
psicópata es un individuo que sufre una anomalía estructural de la personalidad
canalizada en una actitud básicamente antisocial, con incapacidad de aprender
por la experiencia, perdida de ubicación temporal e incapacidad para internalizar
valores socialmente aceptados como "normales", tal individuo es inimputable.-
Ello es así puesto que si el presupuesto fundamental de la culpabilidad y su
reproche consecuente esta dado en la capacidad de motivarse en la norma exigir
tal extremo a quien carece de esta posibilidad sería como reprochar a un ciego
el que no pueda ver.-
Quisiera recoger finalmente un concepto esgrimido por el Dr. E. Zaffaroni, que
tal vez, incorporen al tema el prisma para superar los antagonismos que la controversial
cuestión genera. En este sentido, ha dicho que:
"En este punto se trata hoy de dar entrada en el campo jurídico-penal al concepto
de enfermedad mental elaborado sobre fundamentos antropológicos serios, y archivar
el que se manejaba mediante una dicotomización arbitraria del hombre."
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ZAFFARONI, Eugenio: "Tratado de Derecho Penal" -parte general- Ed. Lerner. año
1983.-
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