14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La boca de Dios (no denunciarás)

La Justicia desestimó por falta de legitimación activa una querella por injurias contra los responsables del programa televisivo Punto Doc/2, en la que se los acusaba de transmitir insultos de Maradona al Papa.

 
El juzgado Nacional en lo Correccional 8 desestimó, en un fallo que se conoció hoy, una querella por el delito de injurias contra los periodistas Rolando Graña y Daniel Tognetti y contra los editores responsables y productores del programa televisivo Punto Doc/2, en el que se había transmitido una entrevista en la que Diego Maradona insultó al Papa Juan Pablo II.

Según Ángela Braidót, titular del juzgado, el querellante Andrés Mestre, de religión católica, carece de legitimación activa contra los conductores y responsables del ciclo de documentales que produce Cuatro Cabezas, la productora de Mario Pergolini y Diego Guebel.

Los hechos por los que Mestre se sintió ofendido se originaron el pasado 9 de junio, cuando se transmitió la entrevista previamente grabada en la que el potencial manager del club Almagro dijo que Juan Pablo II era un “hijo de p...” al hacer hincapié en las riquezas que vio cuando estuvo de visita en el Vaticano.

Aunque la jueza calificó a los dichos de Maradona como un “grosero denuesto”, consideró que por su condición de “católico practicante”, el accionante “no puede arrogarse la titularidad de la acción penal emergente del delito, por cuanto la injuria no le ha sido dirigida”.

“Es sabido que en los delitos de acción privada –entre ellos las calumnias y las injurias- el legislador ha privilegiado el interés de la persona ofendida por el delito, en la decisión acerca de su persecución y castigo”, dijo Braidót, y recordó la doctrina del penalista cordobés Ricardo Núñez: “En estos delitos rige de manera absoluta el principio de la divisibilidad de la acusación, porque el titular de la acción tiene el pleno gobierno de ella, al tiempo que el artículo 75 del código penal (sobre la legitimación activa en las acciones de calumnias e injurias), limita el ejercicio de la acción al ofendido, en los casos de calumnia o injuria, quedando constreñida la posibilidad de transferir la acción penal a los casos y en la forma prevista por el inciso 3º del artículo 422 del código procesal”.



dju / dju
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